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PODER JUDICIAL.

Durante el primer Congreso Hispanoamericano de los tiempos modernos, reunido en la Península Ibérica con el carácter de Cortes Extraordinarias, nació el Poder Judicial, autónomo e independiente del Legislativo y Ejecutivo.

Conforme al artículo 17 de la Constitución de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, "La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la Ley".

El ejercicio y la administración de justicia en todo el imperio español, atribuidos a diversas instancias y administradores dispersos en intendencias, provincias y partidos, se les prohibió a los otros dos poderes (Arts. 242-245). Este esquema de los tres poderes se retornó al declararse la emancipación y soberanía de México frente a la metrópoli española, y se expandió a todo el frente a la metrópoli española, y se expandió a todo el territorio de la Nueva España en proceso de liberación y autonomía. Tabasco, mediante la Diputación Provincial, el Ayuntamiento, las demás autoridades y los representantes del pueblo, declaró su independencia, el 31 de agosto de 1821, con la jura del Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba en presencia de Juan Nepomuceno Fernández, comandante general del ejército imperial de México y jefe político de la Provincia del Tabasco Independiente, nombre oficial que conservó a lo largo del Imperio de Iturbide. La situación jurídica se mantuvo hasta la proclamación de la República federal, representativa y popular, con el juramento del Acta Constitutiva de la Federación, el 31 de enero de 1824; acto efectuado por Juan Antonio Rincón, coronel de ingenieros, comandante general, jefe superior político del nuevo estado de Tabasco y primer vocal de la Diputación Provincial. Así se erigió el Estado Libre y Soberano de Tabasco, con Villahermosa como capital, que desde 1817 había oficializado el nombre de El Puerto de San Juan Bautista de Villahermosa de Tabasco, con el territorio que fue "el mismo de Provincia de ese nombre".

A partir de esa fecha se inició el proceso de establecimiento y constitución de los poderes estatales con la elección de los ayuntamientos y la integración del Congreso, cuya instalación se llevó a cabo el 3 de mayo de 1824 por medio de la designación del presidente Fernando María de los Tollos y el secretario Nicanor Hernández Bayona. Ese mismo día, mediante el primer decreto expedido por la I Legislatura de Tabasco, se instituyó el Poder Judicial del Estado en estos términos: "Queda depositado y reside el Poder Judicial del Estado por ahora en las autoridades que actualmente ejercen" (Art. 8). De ese modo empezó a operar el Poder Judicial en la nueva entidad, a través de los administradores de justicia en las cabeceras de partido. Mas a raíz de la expedición de la primera Constitución Política del Estado, el 5 de febrero de 1825 -con base en los criterios y principios jurídicos expuestos en la Constitución Española, casi transcrita al pie de la letra en tres títulos y en 66 artículos-, se estructuró su organización y funcionamiento en cuatro secciones, a saber: de la administración de justicia en lo general; de la administración de justicia en lo civil; de la administración de justicia en lo criminal; y de los tribunales, en 50 artículos, estipulando que "La administración de justicia en general corresponde exclusivamente a los tribunales que establece la constitución. Ni el congreso ni el gobernador pueden en ningún caso ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, ni mandar a abrir las fenecidas; por consiguiente queda prohibido todo juicio por comisión y toda ley retroactiva. Y en los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de persona" (Arts. 127-129).

El Poder Judicial estuvo integrado por los tribunales de 1ra., 2da.y 3ra. instancia; los primeros eran tres, uno por cada una de las cabeceras de Departamento: Tacotalpa de La Sierra, Villahermosa de La Capital y Cunduacán de La Chontalpa, y los demás residían en Villahermosa.

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