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PODER JUDICIAL.
Durante el primer Congreso Hispanoamericano de los tiempos modernos,
reunido en la Península Ibérica con el carácter
de Cortes Extraordinarias, nació el Poder Judicial, autónomo
e independiente del Legislativo y Ejecutivo.
Conforme al artículo 17 de la Constitución de la
Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19
de marzo de 1812, "La potestad de aplicar las leyes en las
causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos
por la Ley".
El ejercicio y la administración de justicia en todo el
imperio español, atribuidos a diversas instancias y administradores
dispersos en intendencias, provincias y partidos, se les prohibió
a los otros dos poderes (Arts. 242-245). Este esquema de los tres
poderes se retornó al declararse la emancipación y
soberanía de México frente a la metrópoli española,
y se expandió a todo el frente a la metrópoli española,
y se expandió a todo el territorio de la Nueva España
en proceso de liberación y autonomía. Tabasco, mediante
la Diputación Provincial, el Ayuntamiento, las demás
autoridades y los representantes del pueblo, declaró su independencia,
el 31 de agosto de 1821, con la jura del Plan de Iguala y los Tratados
de Córdoba en presencia de Juan Nepomuceno Fernández,
comandante general del ejército imperial de México
y jefe político de la Provincia del Tabasco Independiente,
nombre oficial que conservó a lo largo del Imperio de Iturbide.
La situación jurídica se mantuvo hasta la proclamación
de la República federal, representativa y popular, con el
juramento del Acta Constitutiva de la Federación, el 31 de
enero de 1824; acto efectuado por Juan Antonio Rincón, coronel
de ingenieros, comandante general, jefe superior político
del nuevo estado de Tabasco y primer vocal de la Diputación
Provincial. Así se erigió el Estado Libre y Soberano
de Tabasco, con Villahermosa como capital, que desde 1817 había
oficializado el nombre de El Puerto de San Juan Bautista de Villahermosa
de Tabasco, con el territorio que fue "el mismo de Provincia
de ese nombre".
A partir de esa fecha se inició el proceso de establecimiento
y constitución de los poderes estatales con la elección
de los ayuntamientos y la integración del Congreso, cuya
instalación se llevó a cabo el 3 de mayo de 1824 por
medio de la designación del presidente Fernando María
de los Tollos y el secretario Nicanor Hernández Bayona. Ese
mismo día, mediante el primer decreto expedido por la I Legislatura
de Tabasco, se instituyó el Poder Judicial del Estado en
estos términos: "Queda depositado y reside el Poder
Judicial del Estado por ahora en las autoridades que actualmente
ejercen" (Art. 8). De ese modo empezó a operar el Poder
Judicial en la nueva entidad, a través de los administradores
de justicia en las cabeceras de partido. Mas a raíz de la
expedición de la primera Constitución Política
del Estado, el 5 de febrero de 1825 -con base en los criterios y
principios jurídicos expuestos en la Constitución
Española, casi transcrita al pie de la letra en tres títulos
y en 66 artículos-, se estructuró su organización
y funcionamiento en cuatro secciones, a saber: de la administración
de justicia en lo general; de la administración de justicia
en lo civil; de la administración de justicia en lo criminal;
y de los tribunales, en 50 artículos, estipulando que "La
administración de justicia en general corresponde exclusivamente
a los tribunales que establece la constitución. Ni el congreso
ni el gobernador pueden en ningún caso ejercer funciones
judiciales, avocarse a causas pendientes, ni mandar a abrir las
fenecidas; por consiguiente queda prohibido todo juicio por comisión
y toda ley retroactiva. Y en los negocios comunes, civiles y criminales
no habrá más que un solo fuero para toda clase de
persona" (Arts. 127-129).
El Poder Judicial estuvo integrado por los tribunales de 1ra.,
2da.y 3ra. instancia; los primeros eran tres, uno por cada una de
las cabeceras de Departamento: Tacotalpa de La Sierra, Villahermosa
de La Capital y Cunduacán de La Chontalpa, y los demás
residían en Villahermosa.
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