REGLAMENTO DE CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA EL
NOMBRAMIENTO DE
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, SECRETARIO Y
ACTUARIOS JUDICIALES
EN EL ESTADO DE TABASCO.
CAPÍTULO PRIMERO
CONVOCATORIA
ARTICULO 1.- El Presidente del Tribunal
expedirá, previo acuerdo del pleno, la convocatoria que se fijará por cinco
días consecutivos en la tabla de avisos, tanto en la Secretaría del Tribunal
como de los Juzgados de Primera Instancia, además se publicará por una vez en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, y se enviará una copia
a los colegios, barras, asociaciones y demás organizaciones de abogados.
La convocatoria se expedirá una vez al año,
existan o no vacantes.
ARTICULO 2.- La convocatoria contendrá:
A) Los días y horas en que se llevará a
cabo el concurso.
B) El plazo que se conceda a los
interesados para presentar su solicitud.
C) Los requisitos que deberá satisfacer el
interesado.
D) Los temas sobre los que versara el
examen oral.
E) El examen escrito contendrá preguntas de
carácter general sobre derecho penal, civil, mercantil y ley de amparo, así
como de los procedimientos correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL JURADO.
ARTICULO 3.- El jurado se integrará por el
Presidente del Tribunal, por un Magistrado de cada una de las salas y por el
Director del Centro de Especialización Judicial.
ARTICULO 4.- El Presidente libremente
nombrará al Secretario del jurado que auxilie al mismo en el cumplimiento de
sus funciones.
ARTICULO 5.- No podrán formar parte del
jurado los magistrados que tengan parentesco consanguíneo en línea recta sin
limitación de grado; los colaterales dentro del cuarto grado y los afines
dentro del segundo, con el sustentante, los que guarden relación intima de
amistad o enemistad o sean sus jefes inmediatos, circunstancias que impidan que
el examinador califique de manera libre, espontánea e imparcial.
ARTICULO 6.- El magistrado tiene el deber
de excusarse cuando concurra alguno de los impedimentos expresados en el
artículo anterior.
CAPÍTULO TERCERO
REQUISITOS.
ARTICULO 7.- Los interesados en desempeñar
el cargo de Juez de primera instancia, Secretario Judicial o Actuario, deberán
presentar ante la Secretaría del Tribunal los siguientes documentos:
A) Solicitud que proporcionará la Secretaría
del Tribunal.
B) Copia certificada del acta de
nacimiento.
C) Título profesional (si lo requiere el
Reglamento del Poder Judicial).
D) Cédula Profesional (si lo requiere el
Reglamento del Poder Judicial).
E) Constancia de haber aprobado las
materias del plan de estudios del Centro de Especialización del Poder Judicial.
F) Dos cartas de presentación de
instituciones públicas o privadas, para acreditar su buena conducta.
G) Constancia de servicios profesionales de
la institución donde se haya prestado en los últimos tres años o acreditación,
en su caso, del libre ejercicio de la profesión.
Los documentos se acompañarán en original y
copia para el cotejo.
ARTICULO 8.- La documentación será revisada
por el Secretario del jurado y turnada a la presidencia del Tribunal y a los
integrantes del jurado para llevar a cabo el examen correspondiente.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN.
ARTICULO 9.- Los concursos se llevarán a
cabo en el salón de plenos del Tribunal Superior.
ARTICULO 10.- Cada concurso comprenderá
examen escrito y examen oral.
ARTICULO 11.- Los sustentantes estarán
provistos de los códigos y libros de consulta necesarios y, si lo desean,
también se pondrá a su disposición una máquina de escribir; en ningún caso
podrá permitirse el auxilio de terceros.
CAPÍTULO QUINTO
DEL EXAMEN ESCRITO.
ARTICULO 12.- El examen se desarrollará en
forma colectiva bajo los procedimientos a que se refieren los artículos 13 y 14
siguientes.
ARTICULO 13.- En el examen los sustentantes
recibirán por intervalos, las mismas fotocopias de las fojas correspondientes a
las etapas procesales relativas a un asunto resuelto y archivado, con el objeto
de que las estudien y redacten la resolución correspondiente según se les solicite:
de un decreto, un auto, una sentencia interlocutoria y/o una sentencia
definitiva de primera instancia.
ARTICULO 14.- Se entregará a los
sustentantes un cuestionario con preguntas y varias respuestas, entre las
cuales se encontrará la contestación correcta, la que deberá cruzar con una X.
En
otros casos, todas las hipótesis de contestación estarán redactadas
deliberadamente en forma equivocada; en este caso el sustentante deberá
escribir la respuesta que considere correcta, en el espacio en blanco destinado
para tal efecto, en el formato correspondiente.
ARTICULO 15.- Los exámenes versaran sobre
criterios teóricos y prácticos, relacionados con la aplicación de los códigos
penal y civil, de procedimientos civiles y penales vigentes en el estado, así
como del código de Comercio y de la ley de amparo.
ARTICULO 16.- El Secretario del jurado
vigilará que los sustentantes desahoguen el examen sin ninguna ayuda exterior,
que no se comuniquen entre sí, y que cada uno conteste lo que a su juicio crea
es la solución correcta, y tomará el tiempo en que se entreguen sus respuestas.
ARTICULO 17.- Los magistrados sinodales
recibirán sendas copias de las respuestas que produzcan los aspirantes, a
efecto de que otorguen la calificación individual correspondiente.
ARTICULO 18.- Cualquier magistrado del
Tribunal Superior de Justicia, podrá presenciar el desarrollo del examen
escrito, si lo desea.
CAPÍTULO SEXTO
DEL EXAMEN ORAL.
ARTICULO 19.- Los magistrado de las salas
penales que integran el jurado proporcionará al Presidente del Tribunal, cada
uno tres temas a considerar en el examen oral, en materia penal y tres en
amparo penal.
ARTICULO 20.- Los magistrados de la sala
civil que integran el jurado calificador proporcionará al Presidente del Tribunal
el mismo numero de temas a que se refiere el artículo anterior, en materia
civil o mercantil y amparo.
ARTICULO 21.- Será un solo tema por cada
materia, penal, civil o de amparo, el que mediante sorteo se escogerá para que
los sustentantes lo desarrollen.
ARTICULO 22.- Cada sinodal formulará dos
preguntas que registrará por escrito el Secretario, y las cuales contestarán
los concurrentes.
ARTICULO 23.- Los sustentantes por turno,
establecido mediante sorteo, serán introducidos al salón de plenos a efecto de
contestar el cuestionario formulado.
ARTICULO 24.- Una vez que el sustentante
haya concluido su examen, permanecerá en el recinto del pleno, y se introducirá
al siguiente examinado, y así sucesivamente hasta terminar con todos los participantes.
ARTICULO 25.- Los sustentantes, durante su
permanencia en el recinto del pleno, guardarán absoluto silencio frente a las
respuestas que produzca el participante en turno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL RESULTADO.
ARTICULO 26.- Los exámenes oral y escrito
serán calificados por separado.
ARTICULO 27.- La escala de calificaciones
será de cero a diez puntos, en ambos exámenes, siendo ocho la calificación
mínima para aprobar.
ARTICULO 28.- El computo se realizará por
el Secretario del jurado y se pondrá a disposición del jurado para su análisis,
evaluación y aprobación.
ARTICULO 29.- Ganará el concurso, el
sustentante que obtenga el más alto promedio de calificación y así sea
reconocido y aprobado por el jurado.
ARTICULO 30.- El pleno del Tribunal
Superior nombrará al Juez, Secretario o Actuario de que se trate, tomando en
cuenta el resultado del examen y las cualidades de reconocido prestigio
profesional, honradez y capacidad.
ARTICULO 31.- En caso de empate, serán
preferidos quienes ya con anterioridad hayan prestado sus servicios en forma
satisfactoria a la institución y tengan mayor antigüedad.
ARTICULO 32.- El Secretario comunicará por
escrito la decisión del jurado, a los aspirantes.
ARTICULO 33.- El acuerdo del jurado, será definitivo
e inatacable.
ARTICULO 34.- El pleno podrá declarar
exentos, a los que con anterioridad se hayan desempeñado como Juez de Primera
Instancia, Magistrado o Procurador General de Justicia, Secretario o Actuario,
siempre que cumplan con los demás requisitos.
CAPÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 35.- No podrán participar en el concurso los
aspirantes que sean vetados por lo menos por tres magistrados, por no gozar de
buena fama pública, en información discreta y confidencial, que pondrán en
conocimiento del Presidente del Tribunal, en este caso se dará cuenta con el
asunto al pleno para que en sesión secreta decida finalmente sobre la
aceptación o rechazo de aquellos.
ARTICULO 36.- Si con posterioridad al fallo
del concurso para abrir la vacante o vacantes respectivas, y ya cubiertas
estas, se presentará otra en corto tiempo, el participante que haya ocupado el
segundo lugar, o en su caso, el que siga en el orden del resultado, siempre y
cuando haya obtenido calificación aprobatoria, podrá ser designado por el
pleno; agotada la lista de aprobados se convocará a nuevo concurso.
ARTICULO 37.- Los casos no previstos en el
presente Reglamento serán resueltos por el pleno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en l Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
SEGUNDO.- El pleno de Magistrados podrá
dispensar el requisito de la acreditación de haber cursado y aprobado las
materias del plan de estudios del Centro de Especialización del Poder Judicial,
cuando se trate de las personas mencionadas en el artículo 34.
Así
lo aprobó el Pleno de Magistrados integrantes de este Tribunal Superior de
Justicia, en la sesión celebrada el día 12 de octubre de 1994, y para su debido
cumplimiento se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
PÚBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NUM. 5455
DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1994.
ULTIMA REDORMA: NINGUNA.
INDICE
REGLAMENTO DE CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA EL
NOMBRAMIENTO DE
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, SECRETARIO Y
ACTUARIOS JUDICIALES
EN EL ESTADO DE TABASCO.
CAPITULO PRIMERO.- CONVOCATORIA 1
CAPITULO SEGUNDO.- DEL JURADO. 1
CAPITULO TERCERO.- REQUISITOS. 1
CAPITULO CUARTO.- DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION. 2
CAPITULO QUINTO.- DEL EXAMEN ESCRITO. 2
CAPITULO SEXTO.- DEL EXAMEN ORAL. 3
CAPITULO SEPTIMO.- DEL RESULTADO. 3
CAPITULO OCTAVO.- DISPOSICIONES GENERALES. 4
TRANSITORIOS 4
2
1