REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, con la finalidad de propiciar su oportuno y estricto cumplimiento.

Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Subcomités: Los Subcomités de Compras de la Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública Estatal.

En todos los casos en que este Reglamento haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata, respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con dichos bienes.

ARTÍCULO 2.- Las políticas, bases y lineamientos que emita la Oficialía o el Comité con base en la Ley y el presente Reglamento en materia de adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de bienes muebles, relacionados con los actos que se mencionan en el artículo 1 de la Ley, deberán prever los siguientes aspectos:

I. La definición de criterios que permitan evaluar las proposiciones y determinar la adjudicación de los pedidos o contratos;

II. Las bases, forma y porcentajes a los que deberá sujetarse la constitución de garantías de cumplimiento y de los anticipos de los contratos.

En las bases de licitación así como en los contratos se establecerá que, en caso de rescisión, se procederá a la aplicación de la garantía de cumplimiento, en los términos que fijen las leyes de la materia;

III. Los lineamientos a que deberá sujetarse la adquisición de bienes para su comercialización o para someterlos a procesos productivos;

IV. Los procedimientos para la aplicación y cálculo de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios;

V. Los criterios para la obtención de bienes y servicios de mejor calidad, su recepción, inspecciones de calidad, avances de fabricación, así como a los que se sujetarán las operaciones que se realicen a través de arrendamiento;

VI. Los criterios para la consolidación de la adquisición de bienes y servicios dentro de la propia Dependencia, Órgano o Entidad;

VII. Los procedimientos para las operaciones adjudicadas en forma directa, que no requieran formalización de pedidos o contratos, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables;

VIII. Las condiciones de pagos a proveedores;
IX. Las definiciones de los supuestos en que se pactarán decrementos o incrementos a los precios de acuerdo con las fórmulas o mecanismos de ajuste que aplicará la Dependencia, Órgano o Entidad y

X. Los demás que se consideren pertinentes.

Las Dependencias, órganos y Entidades divulgarán en sus páginas electrónicas, las políticas, bases, lineamientos y procedimientos a que se refiere este artículo. Aquellas que no cuenten con la infraestructura técnica necesaria, deberán hacerlo a través de su Dependencia que funja como su coordinadora de sector.

ARTÍCULO 3.- La Oficialía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos, considerando las disposiciones establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 4.- Cuando se trate de bienes o servicios de procedencia extranjera a que se refiere el artículo 9 segundo párrafo de la Ley, se exigirá a los licitantes el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas lo cual deberán acreditar con el certificado correspondiente.

El licitante deberá entregar junto con la propuesta técnica, copia del certificado expedido por organismo acreditado conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización, en el que se establezca que cumple con la Norma Oficial Mexicana del bien o servicio requerido por la convocante.

Tratándose de distribuidor deberá presentar copia del certificado otorgado por el organismo acreditado al fabricante; si siendo distribuidor resultará ganador, deberá presentar original o copia certificada por fedatario público para su cotejo.

ARTÍCULO 5.- La Oficialía atenderá las requisiciones de las Dependencias, Órganos y Entidades en los siguientes casos:

I. Para adquirir o arrendar los bienes muebles o servicios clasificados en las partidas centralizadas;

II. Los que comprendan las partidas centralizadas y descentralizadas de las Dependencias que no cuenten con Subcomité; y

III. Cuando previa justificación de la Dependencia, Órgano o Entidad expresamente solicite a la Oficialía la adquisición de bienes o servicios clasificados en las partidas centralizadas y descentralizadas.

ARTÍCULO 6.- La Oficialía y los Subcomités, para realizar las adquisiciones a través de las distintas modalidades, deberán consolidar las compras en términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 36 penúltimo párrafo de la Ley.

La Oficialía, Dependencias, órganos y Entidades están obligadas a presentar al comité, dentro de los primeros treinta días de cada ejercicio fiscal, un Programa Anual de Adquisiciones con el objeto de consolidar al máximo la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, propiciando con ello una reducción en los precios de los bienes requeridos y evitando fraccionar las adquisiciones.

Se entenderá que se fraccionan las compras cuando existiendo presupuesto disponible dentro del calendario de recursos, se realicen adquisiciones con la finalidad de no sujetarse al procedimiento que por el monto de la operación corresponda llevar a cabo.

Los servidores públicos que participen en las diversas modalidades de adquisición se abstendrán de efectuar cualquier modificación a los límites autorizados, o de fraccionar las adquisiciones, bajo pena de incurrir en responsabilidad. Solo podrán modificar el Programa Anual de Adquisiciones cuando el Comité lo autorice.
ARTÍCULO 7.- La convocante podrá reducir o cancelar lotes o partidas de las requisiciones en cualquier modalidad de licitación, cuando se advierta que existe insuficiencia presupuestal y en las licitaciones simplificadas mayor y menor, cuando todas las proposiciones rebasen el monto previsto para la modalidad que corresponda.

ARTÍCULO 8.- La convocante podrá readjudicar lotes o partidas que hayan formado parte de un procedimiento de licitación en los siguientes casos:

I. Cuando se hubiere cancelado a un proveedor el pedido o contrato por no haberlo suscrito en el término que establece el artículo 41 de la Ley;

II. Cuando se rescinda el pedido o contrato en el supuesto a que se refiere el artículo 49 de la Ley;

III. Cuando la Contraloría declare la nulidad de los actos, pedidos o contratos, siempre que la recepción de los bienes o la ejecución de los servicios no se hubiere concluido.

ARTÍCULO 9.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34, párrafo cuarto de la Ley, se considera proveedor estatal el que se encuentra establecido con domicilio fiscal en el Estado de Tabasco y se encuentra inscrito en el Padrón.

El proveedor que solo tenga sucursales en el Estado será, en el caso de las personas jurídicas colectivas, aquel cuya matriz se encuentre establecida fuera de esta Entidad Federativa; y en el caso de las personas físicas, aquel cuyo registro ante la autoridad hacendaria lo haya efectuado en otro Estado de la República.

ARTÍCULO 10.- La Oficialía en la adjudicación de contratos de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 35 de la Ley, considerará lo siguiente:

I. En las bases de la Licitación Pública o en las invitaciones de las licitaciones simplificadas, indicará el número de fuentes de abastecimientos requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada una, y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las proposiciones susceptibles de adjudicación, el cual no podrá ser superior al cinco por ciento, respecto de la propuesta que resulte adjudicada en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley.

II. De no darse el supuesto de la fracción anterior, la adjudicación se efectuará al licitante que ofrezca las mejores condiciones en cada partida o concepto de la Licitación Pública;

III. A la proposición seleccionada en primer lugar se le adjudicará el pedido o contrato por una cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de los requerimientos, conforme al precio de su proposición;

IV. La asignación restante se hará conforme al orden de evaluación, a los licitantes cuyos precios se encuentren dentro del rango indicado por la convocante, conforme a la fracción I de este artículo; y

V. Si alguna cantidad de bienes o servicios queda pendiente de asignación, se podrá adjudicar al proveedor seleccionado en primer lugar, o bien se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de licitación solo por dicha cantidad.

ARTÍCULO 11.- La Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos señalados en el artículo 22 de la Ley, por el saldo disponible y de acuerdo a la calendarización autorizada.

Los pagos que se realicen en base a lo establecido en el párrafo anterior, se efectuarán previa recepción satisfactoria de los bienes o servicios de conformidad con el programa de entrega establecido en las bases de licitación o invitaciones, así como en el contrato.

ARTÍCULO 12.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 50, primer párrafo de la Ley, cuando los proveedores presenten para trámite de pago las facturas de manera incorrecta, la Oficialía, Dependencia, Órgano o Entidad dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará al proveedor las deficiencias que deberá corregir dejando constancia de la devolución. El periodo de 35 días para pago a que se refiere la Ley se contará a partir de la fecha de presentación de la factura debidamente requisitada.

ARTÍCULO 13.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 14.- Las Dependencias, Órganos y Entidades realizarán sus adquisiciones con sujeción a lo dispuesto en el Presupuesto General de Egresos correspondiente aprobado por el H. Congreso del Estado, a lo dispuesto por la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y demás disposiciones reglamentarias que resulten de observancia obligatoria.

ARTÍCULO 15.- La Oficialía con base en el artículo 44, párrafo segundo de la Ley podrá celebrar actos, pedidos o contratos con una vigencia de hasta tres ejercicios fiscales.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos que envíe el Titular del Ejecutivo al H. Congreso del Estado se programarán en primer término las previsiones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a los compromisos que la Oficialía contraiga por adquisiciones, arrendamientos y servicios con base en lo dispuesto en el presente numeral.

ARTÍCULO 16.- Para los efectos del artículo 14, fracciones V y VI de la Ley, la Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades deberán formular sus programas presupuestales considerando preferentemente, la adquisición de bienes producidos en el Estado y la contratación de servicios propios del mismo, especialmente los ofertados por los sectores económicos y empresariales prioritarios y estratégicos, cuya promoción y fomento están comprendidos en los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, así como la inclusión de insumos, material, equipo, sistemas y servicios elaborados con tecnología nacional.

ARTÍCULO 17.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, las Dependencias, Órganos o Entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición, arrendamiento de bienes o la prestación de servicios. Existe financiamiento cuando se otorgan al proveedor uno o más pagos con el fin de que éste adquiera a terceros los bienes que habrá de suministrar a las Dependencias, Órganos o Entidades, excepto cuando se trate de proyectos de infraestructura para el desarrollo, que implique la adquisición de bienes o servicios destinados al equipamiento de inmuebles considerados como obra pública, previa autorización de la Oficialía.

ARTÍCULO 18.- Los anticipos que otorguen la Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades con base en el artículo 31 fracción II de la Ley, deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos; su garantía deberá constituirse en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo y de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Lo anterior deberá establecerse en las bases de Licitación Pública y en los contratos respectivos.

La Oficialía, Dependencia, Órgano o Entidad contratante otorgará, por lo menos el veinte por ciento de anticipo, únicamente a proveedores fabricantes cuando el proceso de manufactura de los bienes que elaboren sea superior a noventa días, excepto cuando el proveedor renuncie por escrito a este derecho.
ARTÍCULO 19.- Para efectos del artículo 31, último párrafo de la Ley, las fianzas expedidas por las instituciones correspondientes deberán contener como mínimo las siguientes declaraciones expresas:

I. La presente fianza se otorga para garantizar todas y cada una de las obligaciones contenidas en el pedido o contrato.

II. Que la afianzadora se somete expresamente a procedimientos especiales establecidos en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses.

III. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses.

IV. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hastíen en tanto se dicte resolución definitiva por autoridad competente.

V. La presente póliza de fianza no se sujetará a lo previsto en el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por lo cual la figura jurídica de caducidad no le será aplicada.

VI. En caso de otorgamiento de prórroga o espera derivada de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del pedido o contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza en un plazo no mayor de diez días naturales a la notificación que se haga al proveedor por escrito por parte de la Oficialía, Dependencia, Órgano o Entidad.

VII. Para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Oficialía, Dependencia, Órgano o Entidad.

VIII. Que las partes convienen que la presente póliza es de carácter indivisible.

ARTÍCULO 20.- La Oficialía, Dependencias y Órganos deberán solicitar a la Secretaría la liberación de la fianza respectiva, cuando el proveedor haya cumplido con las obligaciones contraídas en el pedido o contrato correspondiente.

Las Entidades liberarán las fianzas que se constituyan a su favor, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 21.- Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, la Oficialía, Dependencias y Órganos deberán remitir a la Secretaría, la solicitud conteniendo la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro; tratándose de Entidades se remitirá al área correspondiente.

ARTÍCULO 22.- Los lotes contenidos en las requisiciones que señalen marca, modelo o proveedor serán improcedentes, excepto cuando el Comité lo autorice previa solicitud de la Oficialía, Dependencia, Órgano o Entidad, en los casos previstos por los artículo 21 párrafo segundo, 39, fracciones VII y IX de la Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PADRÓN DE PROVEEDORES

ARTÍCULO 23.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y Cuarto Transitorio de la Ley y las normas que dicte la Contraloría, el Padrón de Proveedores de Bienes Muebles y Servicios relacionados con los mismos del Estado de Tabasco será único, estará bajo el control de la Oficialía y será de observancia obligatoria para ésta y para las Dependencias, Órganos y Entidades del Poder Ejecutivo.

Las personas interesadas en vender o arrendar bienes muebles o prestar servicios relacionados con dichos bienes a la Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado deberán registrarse en el Padrón mediante solicitud por escrito, a través del formato denominado “solicitud de inscripción y modificación” que emita la Oficialía, acompañando según su naturaleza jurídica y características la siguiente información y documentos:

1. Datos generales de la persona física o jurídica colectiva;

2. Acta de nacimiento o testimonio de la escritura constitutiva certificada y sus reformas;

3. Poder general o especial para actos de administración o de dominio certificado del representante legal;

4. Alta ante la Secretaría de Haciende y Crédito Público, incluyendo modificaciones;

5. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes;

6. Comprobante de registro de domicilio fiscal en el Estado;

7. Identificación oficial vigente del representante legal;

8. Última declaración del impuesto sobre la renta

9. Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

10. Experiencia y especialidad;

11. Listado de productos y/o servicios (genéricos);

12. Recursos técnicos, económicos y financieros con que cuente el solicitante; y

13. Los demás documentos e información que la Oficialía o el propio interesado consideren pertinentes.

ARTÍCULO 24.- La resolución que tome la Oficialía sobre la solicitud de registro al Padrón será notificada al interesado dentro los cinco días hábiles siguientes a la solicitud; en caso de ser procedente la Oficialía asignará al proveedor un número de registro, el cual hará las veces de clave e identificación.

ARTÍCULO 25.- La persona física o jurídica colectiva que al inscribirse en el Padrón obtenga su registro adquirirá el carácter de proveedor; en consecuencia la Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades no podrán exigir que éstos se encuentren inscritos en otro registro distinto para licitar o contratar.

La Oficialía y la Contraloría emitirán las disposiciones administrativas necesarias para la correcta operación del Padrón.

ARTÍCULO 26.- En el mes de junio de cada año, la Oficialía publicará en el Periódico Oficial del Estado la relación de personas físicas o jurídicas colectivas, inscritas en el Padrón.

ARTÍCULO 27.- Los proveedores comunicarán por escrito a la Oficialía a través del formato descrito en el artículo 23 párrafo segundo de este Reglamento, los cambios que tuvieren con respecto a los datos presentados en su solicitud incluyendo las modificaciones de la documentación, cuando consideren que ello implica un cambio en la clasificación. La Oficialía resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación.

ARTÍCULO 28.- Las Dependencias, Órganos y Entidades deberán solicitar a la Oficialía la inhabilitación del registro de un proveedor, cuando tengan conocimiento que éste se encuentra dentro de alguno de los supuestos de inhabilitación que establece la Ley y el presente Reglamento, fundando y motivando su solicitud.
La Oficialía podrá negar la inscripción del registro de un proveedor en el Padrón observando el siguiente procedimiento:

I. Comunicará por escrito al proveedor los hechos que ameriten la negativa de inscripción al Padrón, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de su notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la Oficialía resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor; y

III. La Oficialía fundará y motivará debidamente la resolución que proceda y la comunicará por escrito al proveedor.

Cuando desaparezcan las causas que originaron la negativa de inscripción, el interesado podrá iniciar nuevamente los trámites de solicitud de inscripción.

ARTÍCULO 29.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que pretendan participar en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios a que se refiere la Ley, lo harán siempre y cuando posean plena capacidad y personalidad jurídica para celebrar los pedidos y contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales que regulan su objeto social o constitución; se encuentren inscritas en el Padrón, su registro se encuentre vigente y satisfagan los demás requisitos que establecen la Ley y este Reglamento.

ARTÍCULO 30.- En contra de las resoluciones que nieguen las solicitudes de inscripción o revalidación, determinen la suspensión o cancelación del registro, el proveedor podrá interponer el recurso de revisión en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, expresando los agravios que se le causen y ofreciendo las pruebas pertinentes, sin éstos requisitos el recurso se desechara de plano.

ARTÍCULO 31.- La Oficialía proporcionará todas las facilidades para la incorporación de los proveedores al Padrón, previo cumplimiento de las disposiciones legales.

TÍTULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA LICITACIÓN MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA

ARTÍCULO 32.- Por regla general la Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades adjudicarán las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a que se refiere la Ley, a través de Licitación Mediante Convocatoria Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley.

La Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades, podrán optar por llevar a cabo el procedimiento anterior o celebrar pedidos y contratos a través de los procedimientos de licitación simplificada mayor, licitación simplificada menor o compra directa, con sujeción a las formalidades y supuestos que establece la Ley y el presente Reglamento,.

ARTÍCULO 33.- La Oficialía efectuará el procedimiento de Licitación Mediante Convocatoria Pública. Las Dependencias, órganos y Entidades podrán llevar a acabo este procedimiento a través de sus respectivos Subcomités, previa autorización del Comité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley.

ARTÍCULO 34.- La Oficialía y los Subcomités aprobarán las bases y convocatoria de sus propias licitaciones mediante convocatoria pública. Oficialía y Contraloría intervendrán en el ámbito de su competencia de conformidad con las disposiciones que les señale la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 35.- En las bases de Licitación Pública, la Oficialía, Dependencias, Órganos y entidades además de los requisitos que establece el artículo 27 de la Ley, deberán indicar lo siguiente:

I. Que los licitantes deberán entregar junto con la propuesta técnica, copia del recibo de pago de las bases respectivas, en caso contrario no se admitirá su participación, excepto cuando la convocante determinen que estarán exentas de pago.

II. Que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten por sí mismos o través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas que induzcan a los servidores públicos de la convocante a alterar las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

III. En caso de requerirse de la realización de pruebas, el método para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas y el resultado mínimo que deba obtenerse;

IV. Establecer el precio máximo de referencia, a partir del cual sin excepción, los licitantes como parte de su propuesta económica ofrezcan porcentajes de descuento, mismos que serán objeto de evaluación y adjudicación;

En este supuesto, el precio y el descuento respectivo permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, salvo que se establezca mecanismo de ajuste a que se refiere el artículo 41, párrafo quinto de la Ley.

V. Establecer el agrupamiento de varios bienes o servicios en un solo lote o partida, cuando así convenga a la convocante en virtud de la indivisibilidad del bien que se pretenda adjudicar.

ARTÍCULO 36.- Las licitaciones mediante convocatoria pública se llevarán a efecto a través del siguiente procedimiento:

I. Publicación de la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley se publicará la Convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, así como en el Periódico Oficial del Estado.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción II de la Ley, la Convocatoria contemplará la descripción general de los bienes o servicios, señalando cantidad y unidad de medida de hasta cinco partidas objeto de la licitación. Las bases de la licitación contendrán las especificaciones y los demás requisitos a que se refiere esta fracción.

La incorporación de la convocatoria al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, se sujetará a las disposiciones relativas y aplicables que emita la Secretaría de Contraloría.

II. Venta de bases.

La venta de bases para la licitación mediante convocatoria pública se efectuará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la forma y lugar que indique la misma.

Cuando las bases impliquen un costo, este será fijado solo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen.

Las bases de la licitación pública podrán entregarse gratuitamente, siempre que así se indique en la convocatoria.

Los interesados podrán consultar las bases a través de los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría.

III. Modificación de convocatoria y/o bases.

La Oficialía, el Comité y los Subcomités podrán modificar la convocatoria y las bases de la licitación hasta cinco días naturales antes de la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones técnicas.

Las modificaciones se darán a conocer a los licitantes con las formalidades que establece el artículo 29 de Ley.

Las modificaciones a la convocatoria a que alude el artículo 29, fracción I de la Ley, serán publicadas por una sola ocasión, en los mismos medios en que se haya publicado la convocatoria original; por ningún motivo se realizarán publicaciones adicionales en otros medios de comunicación distintos a los primeros.

Las modificaciones a las bases de la Licitación Pública a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley se harán por escrito y podrán enviarse a través de medios de comunicación electrónicos y los previstos en la Ley del Servicio Postal Mexicano y sus disposiciones reglamentarias; servirá como acuse de recibo para la convocante la comunicación que envíen los proveedores por fax, telegrama, correo certificado, mensajería especializada o correo electrónico.

IV. Junta de aclaraciones.

A partir de la publicación de la convocatoria, se podrán llevar a cabo las juntas de aclaraciones que se consideren pertinentes, en las que solamente participarán los licitantes que hayan adquirido las bases correspondientes, lo cual deberá acreditarse con copia del comprobante de pago de las mismas, excepto cuando la convocatoria establezca que estarán exentas de pago.

En la junta de aclaraciones la convocante dará respuesta únicamente a las preguntas que formulen los licitantes, siempre que estén directamente relacionadas con las bases de licitación y las especificaciones técnicas de los bienes o servicios que se pretendan adquirir o contratar; con las formalidades que establezca la convocante.

La asistencia a la junta de aclaraciones será opcional para los licitantes, pero los acuerdos que se tomen en ésta serán obligatorios para todos.

Las aclaraciones a las bases y a las especificaciones técnicas que se deriven de la junta de aclaraciones se asentarán en el acta que se elabore al efecto, la que contendrá la firma de los asistentes; la omisión de firma del acta por parte de alguno de los licitantes asistentes no invalidará el contenido de la misma.
Se entregará copia del acta a cada uno de los licitantes que haya asistido a la reunión, los que no hayan asistido a la junta podrán solicitar por escrito el acta a la convocante.

V. Presentación y apertura de proposiciones.

Los licitantes presentarán las proposiciones técnica y económica a que se refiere el artículo 33 inciso a), fracción I de la Ley, firmadas autógrafamente en todas y en cada una de sus partes por la persona facultada para ello; en sobres por separado, cerrados y rotulados con la información que determine la convocante.

La documentación legal administrativa distinta a las proposiciones técnica y económica se presentará a la vista.

A). Etapa técnica

La convocante llevará a cabo esta etapa de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 33 inciso a) de la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que estipule la convocante en las bases y las demás relativas y aplicables.

Lo anterior se hará constar en el acta que al efecto se levante.

Se elaborará un dictamen técnico por parte del personal que designe la convocante, en el que se hará constar el cumplimiento o incumplimiento de las proposiciones presentadas para cada una de las partidas en cuanto a los aspectos técnicos, mismo que servirá como fundamento para la adjudicación que realice la convocante. Los responsables de su elaboración están obligados a suscribirlo.

B). Etapa económica:

Se realizará conforme al procedimiento señalado en el artículo 33 inciso b) de la Ley, el presente Reglamento, las disposiciones que estipule la convocante en las bases y las demás relativas y aplicables.

Se dará lectura a los importes totales de las proposiciones económicas aceptadas y se levantará el acta de esta etapa.

Se elaborará el cuadro comparativo de las proposiciones económicas admitidas de conformidad con el artículo 34 de la Ley.

El cuadro comparativo deberá contener por lo menos, los siguientes datos:

1) Nombre de la convocante;

2) Clave de la convocante;

3) Fecha;

4) Número de requisición;

5) Número de reunión;

6) Tipo de reunión;

7) Número de asunto del orden del día;

8) Suficiencia presupuestal del proyecto para inversión y de la partida para gasto corriente, indicando número de proyecto y partida;

9) Nombre de los proveedores participantes;

10) Lote o partida;

11) Descripción del bien o servicio;

12) Cantidad;

13) Unidad de medida;

14) Precios unitarios con descuento incluido;

15) Importes por lote o partida;

16) Vigencia del precio;

17) Marca;

18) Condiciones de pago.

19) Tiempo de entrega;

20) Forma de entrega; y

21) Observaciones.

Los integrantes del Subcomité o sus representantes procederán a firmar el cuadro comparativo.

Si derivado de la evaluación económica a que se refiere el artículo 34 párrafo segundo de la Ley se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará en favor del Licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la colocación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.

VI. Fallo de la Licitación.

El fallo a que se refiere el artículo 33, inciso b) fracción III de la Ley, deberá contener como mínimo lo siguiente:

1.- Nombre de los licitantes cuyas proposiciones económicas fueron desechadas como resultado de su análisis detallado y las razones que se tuvieron para ello:

2.- Nombre de los licitantes cuyas proposiciones económicas fueron determinadas como solventes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley;

3.- Nombre del o los licitantes a quienes se les adjudique el pedido o contrato identificando cada una de las partidas o conceptos y los montos asignados; y

4.- Información para firma del contrato, presentación de garantías y en su caso, entrega de anticipos, conforme a las bases de Licitación Pública.

VII. Comunicación del fallo de la Licitación.

Se realizará en los términos del artículo 33 inciso b), fracción IV de la Ley.

ARTÍCULO 37.- Las actas que se levanten en cualquier momento del procedimiento de Licitación Pública, además de su pormenorización, deberán contener como mínimo:

1) Nombre de la convocante;

2) Número de licitación;

3) Denominación del acto que se lleva a cabo;

4) Tipo de Licitación Pública;

5) Lugar, fecha y hora de su celebración;

6) Nombres de los servidores públicos que intervienen en el acto.

7) Asuntos y acuerdos; y

8) Rúbricas en cada una de las hojas y firmas al final del acta, de los participantes.

ARTÍCULO 38.- La convocante declarará desierta una Licitación Pública cuando:

I. No se reciban proposiciones en el acto de presentación y apertura de proposiciones;

II. Las proposiciones presentadas no reúnan las condiciones legales técnicas y económicas solicitadas en las bases.

III. Si se considera que las proposiciones presentadas no convienen a los intereses del Estado.

Una vez declarado desierto el procedimiento de Licitación Pública, la convocante con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25, fracción II de la Ley, podrá adjudicar de manera directa el pedido o contrato, realizando el procedimiento establecido en los artículos 48 y 49 de este Reglamento.

ARTÍCULO 39.- La Oficialía cancelará el procedimiento de licitación mediante convocatoria pública en los siguientes casos:

I. Cuando se extinga la necesidad de adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios;

II. Cuando de continuar con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la convocante; o

III. Por no convenir a los intereses del Estado.

Las Dependencias, Órganos y Entidades ejercerán esta facultad previa autorización del Comité.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS LICITACIONES SIMPLIFICADAS

ARTÍCULO 40.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que lleven a cabo la Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades de conformidad con el artículo 36 de la Ley bajo la modalidad de la Licitación Simplificada, por su monto de operación se clasifican de la siguiente manera:

I. Licitación Simplificada Mayor: Corresponden a esta modalidad, las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios hasta por un monto de veintinueve mil cuatrocientos once veces el salario mínimo diario vigente en el Estado de Tabasco, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

II. Licitación Simplificada Menor: Corresponden a esta modalidad, las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios hasta por un monto de once mil ciento setenta y cuatro veces el salario mínimo diario vigente en el Estado de Tabasco, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; y

ARTÍCULO 41.- Las licitaciones simplificadas se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se enviarán las invitaciones al número de licitantes según la modalidad que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley;

Solo podrán entregar proposiciones los licitantes que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes, arrendamientos o prestación de servicios objeto del pedido o contrato a celebrarse y que tengan registro vigente en el Padrón.

I. 1 Las invitaciones a que se refiere este artículo se elaborarán en función de la naturaleza del bien o servicio y deberán solicitar por lo menos:

a) Número de requisición;

b) Cantidad y especificaciones técnicas de los bienes o servicios;

c) Precios unitarios sin el impuesto al Valor Agregado, incluyendo descuentos si los hubiere;

d) Plazo, lugar y forma de entrega;

e) Vigencia de precios;

f) Condiciones de pago;

g) Periodo de garantía.

h) Cotizaciones en moneda nacional y en idioma español, si éstas se presentan en un idioma distinto se deberá acompañar su respectiva traducción.

i) Registro en el Padrón y especialidad.

j) La manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad por parte del proveedor de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 51 de la Ley.

k) Fecha límite para presentación de proposiciones. Se fijará para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta.

l) Se incluirá la siguiente leyenda: “La convocante se reserva el derecho de reducir o cancelar lotes o partidas cuando advierta que existe insuficiencia presupuestal o por rebasar todas las proposiciones los montos previstos para la licitación”.

m) Instrucciones para presentar las proposiciones y garantías.

n) Penas convencionales que aplicará la convocante por atraso en la entrega de los bienes o en la ejecución de los servicios.

I. 2 Adicionalmente podrán contener:

o) Información específica sobre el mantenimiento;

p) Asistencia técnica y capacitación;

q) Relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato;
r) Dibujos;

s) Muestras;

t) Normas que en su caso sean aplicables;
u) Pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para ejecutarlas;

v) Los demás requisitos que la convocante considere pertinente y viables para asegurar los intereses del Estado.

I. 3 La convocante invitará por escrito a los integrantes del Subcomité, a la Oficialía y a la Contraloría, recabando la firma y el sello de acuse de recibo de los mismos, en los siguientes términos:

a) Para reuniones ordinarias, por lo menos con tres días de anticipación;

b) Para reuniones extraordinarias, por lo menos con un día de anticipación.

I. 4 A la invitación de la Oficialía y de la Contraloría deberá anexarse la siguiente documentación:

a) Orden del día que deberá contener los asuntos a tratar.

b) Informe de clave programática y suficiencia presupuestal por asunto.

c) Requisiciones a licitar, elaboradas a través los procedimientos que establezca la Oficialía.

d) Copias de las invitaciones dirigidas a proveedores exhibiendo sello y firma de acuse de recibo y relación de las mismas.

II. Los licitantes deberán entregar a la convocante las proposiciones técnicas y económicas por escrito; las proposiciones se presentarán en sobres separados, cerrados , en el lugar, periodo y horario que para tal efecto se haya señalado en la invitación; adicionalmente presentarán su propuesta económica respaldada en medio magnético dentro del sobre de la propuesta económica, con la finalidad de agilizar el análisis respectivo.

Cumplido el término para la recepción de proposiciones, el Presidente del Subcomité elaborará y firmará una relación de los sobres recibidos, la cual presentará invariablemente en la fecha de la reunión correspondiente.

III. Para poder dar inicio a la reunión relativa al acto de presentación y apertura de proposiciones, el presidente deberá presentar la siguiente documentación:

a) Relación de proveedores invitados.

b) Copia de invitaciones dirigidas a proveedores, exhibiendo sello y firma de recibido.

c) En caso de que las invitaciones se transmitan vía fax o por cualquier otro medio, los acuses de recibo se podrán recibir por la misma vía, previamente sellados y firmados por el proveedor invitado;

d) Requisiciones;

e) Proposiciones técnicas y económicas recibidas en sobre cerrado y por separado.

IV. El acto de apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas denominadas Técnica y Económica:

La apertura de sobres se llevará a cabo para la Licitación Simplificada Mayor y Menor cuando se hayan recibido un mínimo de cinco y tres proposiciones, respectivamente; este acto se realizará sin la presencia de los licitantes, pero invariablemente se invitará a los representantes de la Oficialía y de la Contraloría. La convocante se abstendrá de aperturar los sobres sin la presencia de los representantes de las citadas Dependencias.

A) Etapa Técnica:

Será la primera y tendrá por objeto realizar la apertura, únicamente de aquellos sobres que contengan las proposiciones técnicas y documentación legal, a fin de verificar que la documentación solicitada se presente completa, y en su caso, se descalificarán aquellas proposiciones que hubiesen omitido alguno de los requisitos exigidos. El documento que contenga las especificaciones técnicas, se rubricará por los integrantes del Subcomité y los representantes de la Oficialía y la Contraloría. La documentación se recibirá cuantitativamente para su evaluación técnica.

Para poder efectuar el análisis técnicos de las proposiciones será necesario que existan por lo menos tres o cinco propuestas por cada partida o concepto solicitado susceptibles de ser analizadas, según el procedimiento de licitación simplificada de que se trate.

Acto seguido, la unidad administrativa responsable de la requisición elaborará un dictamen técnico, donde se hará constar el cumplimiento o incumplimiento de las proposiciones presentadas para cada una de las partidas en cuanto a los aspectos técnicos, mismo que servirá como fundamento para la adjudicación que realice la convocante. Los responsables de su elaboración están obligados a suscribirlo.

El procedimiento continuará aún cuando solo una de las proposiciones cumpla lo requerido técnicamente, la cual se podrá adjudicar si los precios son aceptables.

B) Etapa Económica:

Se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas y documentos con los requisitos exigidos, de los licitantes cuyas proposiciones técnicas no hayan sido desechadas en la etapa técnica; el documento que contenga la proposición económica se rubricará por los integrantes del Subcomité y los representantes de la Oficialía y de la Contraloría, con las que se elaborará cuadro comparativo de cotizaciones.

El cuadro comparativo deberá contener por lo menos, los datos previstos en el artículo 36, fracción V, inciso B de este Reglamento.

Seguidamente se designará el proveedor ganador de conformidad con el artículo 34 de la Ley.

Los integrantes del Subcomité o sus representantes procederán a firmar el cuadro comparativo.

V. Se levantará el acta de la reunión en tres tantos originales en la que se mencionará el nombre del proveedor adjudicado y se hará constar las proposiciones que hubieren sido rechazadas en cualquier etapa del procedimiento, señalando los motivos que lo ocasionaron.

VI. El fallo de la licitación simplificada se notificará por lista, en lugar visible al público en las oficinas de la convocante, que firmarán el Presidente y Secretario del Subcomité, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente.

ARTICULO 42.- Los Subcomités, previa autorización del Comité, podrán llevar a cabo el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 35 de la Ley en las licitaciones simplificadas sujetándose a lo dispuesto por el artículo 10 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 43.- La convocante podrá declarar desierto el procedimiento o determinadas partidas de la licitación simplificada por las causas señaladas en el artículo 38 del presente Reglamento y cuando no reciba el mínimo de cotizaciones señaladas en el artículo 41 fracción IV de este ordenamiento.

Declarado desierto el procedimiento la convocante realizará por segunda ocasión la licitación simplificada absteniéndose de invitar de nueva cuenta a los proveedores que en la primera ocasión no hayan presentado proposiciones o a los que habiendo participado se les haya descalificado.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocante podrá resguardar la proposición económica de un licitante siempre que no la haya aperturado y cumpla con las especificaciones legales y técnicas establecidas en la invitación correspondiente, en este caso los integrantes del Subcomité firmarán el sobre que la contenga, sin cuyo requisito no tendrá validez.

Las proposiciones bajo resguardo de la convocante, podrán participar en la segunda ocasión. Si de nueva cuenta fuese declarado desierto el procedimiento el Titular del área responsable de la contratación podrá ejercer la modalidad de compra directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, fracción II de este Reglamento.

ARTÍCULO 44.- La convocante podrá cancelar el procedimiento de una Licitación Simplificada en los casos a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento.

ARTÍCULO 45.- Las reuniones tendrán como sede las instalaciones que designe la convocante.

Los acuerdos que se tomen en las reuniones se harán constar en acta; la cual se elaborará en papel oficial o membretado de la convocante. Dicha acta deberá sellarse mínimo en tres tantos y se firmará por los asistentes al concluir la reunión. Los acuerdos surtirán efecto hasta que se concluya y firme el acta de la reunión.

Si no se concluyen los asuntos a tratar se declarará en receso la reunión debiéndose señalar hora y fecha para continuarla dentro de los tres días hábiles siguientes.

Si el acta de la reunión no está concluida y firmada, la convocante se abstendrá de invitar a nueva reunión.

El Subcomité podrá acordar las modificaciones de un acta en la misma reunión o en la inmediata posterior.

ARTÍCULO 46.- El proveedor que resulte adjudicado en las licitaciones simplificadas está obligado a cumplir con los términos y condiciones de venta que haya señalado en sus propuestas técnicas y económicas; en caso contrario, se le aplicarán, previas las formalidades de Ley, las sanciones que procedan, pudiéndosele inhabilitar su registro en el Padrón.

ARTÍCULO 47.- Si las proposiciones rebasan los montos previstos respectivamente, para las licitaciones simplificadas mayor y menor, sólo se podrá realizar la adjudicación cuando la suma del importe de los lotes que se pretenda adjudicar, no exceda el 10 % del monto máximo autorizado para cada modalidad y se satisfaga el mínimo de cotizaciones de la modalidad que se esté llevando a cabo.

CAPÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO PARA COMPRA DIRECTA

ARTÍCULO 48.- La Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades podrán llevar a cabo el procedimiento de compra directa a que se refiere el artículo 22, fracción IV de la Ley, en los siguientes casos:

I. En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 21, párrafo segundo, 25, 39 y 40 de la Ley.

II. En los casos a que se refieren los artículos 38 y 43 párrafo cuarto de este Reglamento.

III. En los casos y por el monto que determine el Comité con la finalidad de atender la operatividad de la Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades.

Las adquisiciones que se realicen al amparo de este artículo se sujetarán a los criterios de optimización de recursos, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

ARTÍCULO 49.- El documento emitido por la Oficialía a que se refiere el artículo 37 párrafo segundo de la Ley, en que dictamine sobre la procedencia de no llevar a cabo los procedimientos de licitación, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

1.- Descripción de los bienes o servicios;

2.- Motivación, justificación y fundamento legal del supuesto de excepción;

3.- Proyecto, partida y suficiencia presupuestal;

4.- Precio estimado;

5.- Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;

6.- Forma de pago propuesta; y

7.- Firma y Sello.

ARTÍCULO 50.- Las Dependencias, Órganos y Entidades llevarán a cabo el procedimiento de compra directa en los casos previstos en la Ley y el presente Reglamento, realizando su dictamen respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos descritos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 51.- Las adquisiciones directas que realicen la Oficialía, Dependencias, Órganos o Entidades se realizarán de acuerdo con los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez a que se refiere el artículo 37, párrafo segundo de la Ley.

La Contraloría intervendrá en los términos del Título Cuarto de la Ley.

ARTÍCULO 52.- La determinación de los bienes o línea de bienes en las Dependencias, Órganos y Entidades a que se refiere el artículo 40, fracción I de la Ley, se presentará ante el Comité dentro de los primeros treinta días del ejercicio fiscal correspondiente junto con el Programa Anual de Adquisiciones a que se refiere el artículo 6, párrafo segundo de este Reglamento. Únicamente se podrán contemplar bienes o línea de bienes estrictamente indispensables, que estén directamente relacionados con la prestación del servicio de carácter social que brindan.

Las Dependencias, Órganos y Entidades que en cumplimiento de su objeto o fines propios adquieran bienes para destinarlos a comercialización o a procesos productivos, únicamente contemplarán los bienes que se destinarán para esos fines.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PEDIDOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO 53.- Los pedidos y contratos se deberán formalizar en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiese notificado al licitante el fallo o la adjudicación de aquellos.
La copia fiel del pedido deberá contar con el sello de recibo del proveedor.

Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios deberán contener los requisitos mínimos que establece el artículo 42 de la Ley, en los términos que establezca la Oficialía.

ARTÍCULO 54.- procederá la cancelación de pedidos o contratos en los siguientes casos:

I. Cuando el proveedor no se presente a suscribir el pedido o contrato dentro del plazo establecido en el artículo 41 de la Ley;

II. Cuando el proveedor se encuentre en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 51 de la Ley.

ARTÍCULO 55.- Las cláusulas de los pedidos derivados de los diferentes procedimientos de adquisición, arrendamientos y prestación de servicios a que refiere la Ley y el presente Reglamento, contendrán las siguientes obligaciones:

I. Que el proveedor se obliga a surtir los bienes o servicios con las especificaciones, cantidades marca, así como precios, tiempo y lugar de entrega mencionados en el anverso del pedido, manifestando que están de acuerdo con sus proposiciones técnicas y económicas o cotización.

II. Que para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del pedido el proveedor exhibe una fianza, señalando el número de póliza, la fecha de su expedición, el nombre de la compañía afianzadora, el del beneficiario, el importe afianzado, así como el porcentaje equivalente del importe total del pedido, incluido el impuesto al valor agregado.

III. Que el incumplimiento por parte del proveedor, dará derecho a la convocante a dejar sin efecto el pedido, con la sola obligación de cubrir el importe de las mercancías recibidas a entera satisfacción y sin perjuicio de hacer valer la garantía de cumplimiento otorgada por el proveedor.

IV. Que durante el tiempo señalado por el proveedor en su proposición técnica, los bienes descritos en el pedido estarán garantizados contra defectos de fabricación o vicios ocultos, obligándose a reponer inmediatamente el producto o artículo que presente defectos o anomalías; tratándose de irregularidades en la prestación de servicios el proveedor estará obligado a corregirlas sin cargo adicional para la convocante.

V. Que tratándose de equipos que requieran instalación, el proveedor se obliga a instalarlos y a capacitar al personal que en el futuro los maneje, sin costo alguno para la convocante.

VI. Que acepta expresamente que la Contraloría tendrá la intervención que las Leyes y Reglamentos le señalen para el control y verificación del cumplimiento del pedido.

VII. Que el pago de cualquier entrega parcial quedará condicionado a la entrega de la totalidad de lo consignado en el propio pedido.

VIII. Que el incumplimiento en la entrega de los bienes o en la ejecución de los trabajos objeto del pedido dará lugar a la aplicación de las penas convencionales establecidas por la convocante en la invitación o convocatoria.

ARTÍCULO 56.- Para los efectos del artículo 41, quinto párrafo de la Ley, cuando se requiera reconocer incrementos o decrementos en los precios, la Dependencia, Órgano o Entidad establecerá en las bases de licitación y en las invitaciones, una misma fórmula o mecanismo de ajuste para todos los licitantes, la cual considerará entre otros aspectos, los siguientes:

I. La fecha inicial de aplicación será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;

II. Plazos y fechas para realizar la revisión de los precios pactados. En los casos de atraso en la entrega del bien o prestación del servicio por causas imputables al proveedor, el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación del servicio originalmente pactada.

III. Los componentes que integran la fórmula o mecanismo, así como el valor porcentual de cada uno de ellos, y

IV. Los índices de precios o de referencia de los componentes aplicables para el cálculo del ajuste, que deberán provenir de publicaciones elegidas con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad.

El monto del anticipo será objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al proveedor, por lo que a partir de ésta solo será ajustado el saldo del precio total.

En la adjudicación directa, la fórmula o mecanismo de ajuste podrá considerarse en la cotización respectiva, sujetándose a lo previsto en este artículo e incluyéndose en el contrato correspondiente.

ARTÍCULO 57.- Para los efectos del artículo 42, fracción IX de la Ley, en las bases de licitación pública e invitaciones, así como en los pedidos y contratos se establecerá la aplicación de penas convencionales por atraso en el cumplimiento de los plazos de entrega de los bienes o prestación de los servicios, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.

De igual manera, se establecerá que el pago de los bienes y servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales. No será requisito aplicar las penas convencionales para poder hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

La convocante podrá establecer en las bases de Licitación Pública, invitaciones y contratos, deducciones al pago de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones, en cuyo caso establecerá el límite de incumplimiento a partir del cual procederá la rescisión del contrato.

Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sino por otras causas establecidas en el contrato, la Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades podrán iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato.

ARTÍCULO 58.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley, la Oficialía previo acuerdo con la Dependencia, Órgano o Entidad podrá modificar los pedidos o contratos, en los siguientes casos:

I. Por ampliación de la vigencia del pedido o contrato a petición de la Dependencia, Órgano o Entidad.

II. Por incremento en la cantidad de bienes originalmente adquiridos, hasta por un monto equivalente a diez por ciento del total del pedido o contrato que se pretenda modificar.

Será improcedente la modificación de pedidos y contratos cuya vigencia haya concluido.

ARTÍCULO 59.- La cancelación o modificación de pedidos deberá someterse a consideración de los Subcomités los cuales, en ejercicios de sus facultades podrán autorizarla o rechazarla.

ARTÍCULO 60.- La terminación anticipada de los pedidos o contratos a que se refiere el artículo 49 párrafo último de la Ley, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o causas justificadas que la originen. Los pagos pendientes de cubrirse en la fecha de la suspensión procederán previa solicitud por escrito del proveedor, únicamente por concepto de bienes y servicios recibidos a entera satisfacción por la convocante; se efectuarán dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS ALMACENES

ARTÍCULO 61.- La función de almacenar, resguardar, suministrar y controlar los bienes que se adquieran conforme a esta ley, será llevado a cabo por la Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades en las áreas físicas destinadas para tal efecto.

ARTÍCULO 62.- Las actividades de recepción, guarda y suministro de los bienes adquiridos, deberán llevarse a cabo a través de procedimientos que permitan su adecuado control interno y estricta vigilancia física.

ARTÍCULO 63.- Los bienes en desuso, que se encuentren deteriorados, o sin utilidad práctica, quedarán bajo resguardo de los almacenes por separado, hasta que se decida su utilización o destino final.

ARTÍCULO 64.- En los almacenes se llevarán a cabo inventarios mensuales por muestreo, con la finalidad de verificar sus existencias. La Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades podrán solicitar auditorias anuales de cierre de ejercicio y las eventuales que se consideren necesarias a la Contraloría.

ARTÍCULO 65.- El responsable de los almacenes, registrará las entregas de los materiales por parte del proveedor, verificando que correspondan a las cantidades y especificaciones estipuladas en los pedidos o contratos respectivos; si es procedente sellará la documentación soporte de la entrega.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 66.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 58, párrafo segundo de la Ley, la documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones reguladas por la convocante, se sujetará a la Ley de Administración de Documentos del Poder Ejecutivo y su Reglamento.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 67.- La Contraloría para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, notificará a la persona física o jurídica colectiva los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

ARTÍCULO 68.- Dentro de la documentación comprobatoria a que alude el artículo 67 párrafo tercero de la Ley, la Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades deberán acreditar el monto de los daños o perjuicios causados con motivo de la presunta infracción.

Para imponer las sanciones a que alude el Título Quinto de la Ley, la Contraloría deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los diez días hábiles siguientes exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas con que cuente.

ARTÍCULO 69.- El procedimiento se iniciará a petición de parte, sin perjuicio de que la Contraloría pueda iniciarlo de oficio cuando se trate de las infracciones señaladas en el artículo 66 fracciones II, IV y V de la ley.
Antes de solicitar que se inicie el procedimiento a un proveedor por las causales establecidas en el artículo 66 fracciones I y II de la ley, la convocante deberá requerirle por escrito el cumplimiento.

El requerimiento antes mencionado se hará por única ocasión el último día que se hubiere establecido para cumplir en tiempo, en este se deberán especificar los motivos de incumpliendo y el otorgamiento de 3 días hábiles como plazo para solventarlo.

Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado, de igual manera podrá hacerse en los estrados de la Contraloría.

ARTÍCULO 70.- La Contraloría fundará y motivará su resolución, considerando lo establecido en el artículo 68 de la ley.

ARTÍCULO 71.- Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.

ARTÍCULO 72.- Las sanciones a que alude este título se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.

ARTÍCULO 73.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa y el periodo de inhabilitación impuesto, en ambos casos no se deberá exceder de lo establecido en el artículo 66 de la Ley.

ARTÍCULO 74.- El procedimiento de sanción a proveedores se iniciará sin perjuicio de la aplicación de las garantías otorgadas o penas convencionales pactadas.

ARTÍCULO 75.- El escritorio mediante el cual se solicite el inicio del procedimiento de sanción se deberán precisar los daños y perjuicios que en su caso se hubieran producido o pudieran producirse.

ARTÍCULO 76.- Las sanciones que se aplicarán a los proveedores que cometan las infracciones establecidas en el artículo 66 fracciones II, IV y V de la ley, serán equivalentes a mil quinientas veces el Salario Mínimo General Vigente y 2 años de inhabilitación.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INCONFORMIDAD Y EL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 77.- Si el escrito de inconformidad no reúne los requisitos establecidos por la Ley, la Contraloría notificará al promovente su corrección en un plazo de cinco días a excepción de lo establecido en el artículo 78, de la Ley.

ARTÍCULO 78.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 71, fracción V y 73 párrafo tercero de la Ley, la Contraloría dará aviso a la Oficialía, Dependencia, Órgano o Entidad de la inconformidad presentada, acompañando copia de la misma, a efecto de que rinda un informe circunstanciado. La información que remita la dependencia o entidad se referirá a cada uno de los hechos manifestados por el inconforme, debiendo acompañar la documentación relacionada con el procedimiento de contratación.

ARTÍCULO 79.- El monto de la garantía a que se refiere el artículo 73, párrafo penúltimo de la Ley, no será menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la proposición económica del inconforme; cuando no sea posible conocer dicho monto se tomará como referencia el presupuesto disponible autorizado para llevar a cabo la adquisición, arrendamiento o contratación del servicio.

Una vez recibida la notificación en la que la Contraloría ordene la suspensión, la convocante suspenderá todo acto relacionado con el procedimiento de contratación.

ARTÍCULO 80.- Procederá la inconformidad cuando se llegue a la conclusión de que el concepto de violación es fundado, de acuerdo con las razones esgrimidas al respecto por el inconforme.

Será improcedente el recurso si del estudio de las pruebas aportadas por el recurrente no se demuestra la inexistencia de agravios o si las pruebas aportadas por el mismo no son suficientes para resolver el fondo del asunto favorable a su interés.

Cuando del estudio y valoración de las constancias del expediente se advierta que el recurrente no presentó en su proposición técnica o económica alguno de los requisitos que la convocante exige en la invitación o en las bases de la licitación será innecesario el análisis de los demás puntos controvertidos de la inconformidad y la Contraloría desechará el recurso de plano.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- A los actos y contratos que la Oficialía, Dependencias, Órganos y Entidades hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de su inicio o celebración.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado, la Oficialía en un plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores a la publicación de este Reglamento, constituirá el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado, comunicando a las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública los lineamientos para su exacta aplicación y la fecha de su inicio de operaciones.

PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL SUP. D: 6574 DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

ULTIMA REFORMA: NINGUNA.