REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAMPAÑA
CONTRA LAS ENFERMEDADES Y
PLAGAS DEL PLATANO
CAPITULO I
FINALIDADES
ARTICULO 1.- Es materia de este Reglamento
la prevención y combate de las enfermedades y plagas del plátano.
ARTICULO 2.- La observancia de este
Reglamento es obligatoria en todo el Estado para las personas físicas y morales
que intervengan en el cultivo del plátano, cualquiera que sea su especie y se
aplicará tanto en las zonas infestadas como en las limpias así como en las
cultivadas y en las que vayan a ser cultivadas.
CAPITULO II
ESPECIFICACIONES
ARTICULO 3.- Para la correcta
interpretación de este Reglamento, se establecen las especificaciones
siguientes :
I. Enfermedades.
a) Chamusco o Sigatoka (Micosphaerella
musicola).
b) Mal de Panamá (Fusarium exyporium).
II. Plagas .- Picudo (Cosmopolites
serdius).
CAPITULO III
AGRICULTORES
ARTICULO 4.- Para cultivar plátano
cualquiera que sea su especie y en cualquier parte del Estado, es necesario
solicitar previamente el permiso del Comité de Defensa contra las Enfermedades
y Plagas del Plátano.
ARTICULO 5.- La aceptación del permiso
obliga al permisonario al cumplimiento de las disposiciones siguientes :
a) A sembrar el predio y extensión que se
le autorice.
b) A usar la especie y calidad de semilla
que se le autorice el Comité de Defensa.
c) A preparar el terreno que va a cultivar
conforme a las normas que establezca el Comité de Defensa.
d) A observar los calendarios agrícolas que
formule el Comité de Defensa sobre siembras, jileas, fertilización,
aspersiones, deshije, drenaje, corte y cuantas labores culturales sean
necesarias.
e) A prevenir y combatir el chamusco, el
mal de Panamá v la plaga del picudo, ajustándose a las disposiciones de este
Reglamento y del Comité de Defensa.
ARTICULO 6.- Tratándose del chamusco los
agricultores plataneros están obligados a combatirlo usando el sistema de
aspersión, ya sea por helicóptero, o por máquinas terrestres.
Los
fungicidas aplicables pueden ser aceites agrícolas, sales de cobre y fungicidas
que en el futuro resulten más eficaces.
ARTICULO 7.- Los agricultores que suspendan
o abandonen el cultivo están obligados a cortar totalmente la plantación, y
cuando no proceda por su propia cuenta, previo aviso con 15 días de
anticipación, el Comité de Defensa ordenará el corte total con los gastos a
cargo del agricultor remiso.
ARTICULO 8.- También tendrán los
agricultores el deber de mantener limpias sus plantaciones, bien drenadas y
libres de arboleda extraña al cultivo.
ARTICULO 9.- En relación al Mal de Panamá y
como éste se propaga vegetativamente por rizomas, la semilla será objeto de un
control sanitario absoluto y para ello se faculta al Comité de Defensa para :
a) Especificar la semilla que en cada en
caso deba usarse para la siembra.
b) Establecer Jardines de multiplicación,
destinados a la producción de la semilla.
c) Seleccionar para obtener semillas las
plantaciones que estén libres de toda enfermedad y tengan plantas
fisiológicamente normales.
d) Vigilar que el rizoma tenga un peso de 5
a 10 Kg. o que estén perfectamente desinfectados al ser entregados a los
agricultores.
ARTICULO 10.- Los agricultores cuyas
plantaciones estén infectadas por el Mal de Panamá están obligados a arrancar y
quemar las plantas enfermas y el Comité podrá exigírselos, y en su caso
proceder por cuenta del productor.
ARTICULO 11.- En relación al combate del
Picudo, los agricultores están obligados a realizar la campaña desde la semilla
hasta la planta adulta.
ARTICULO 12.- Además del cuidado que debe
tener el productor al seleccionar la semilla que siempre estará limpia tanto de
huevecillos como de larvas y de insectos adultos, los agricultores tienen
además las obligaciones siguientes :
a) Evitar que en las plantaciones se formen
refugios para el Picudo, como son las plantas caídas y en descomposición, los
racimos de plantas enfermas o de simple desperdicio, amontonamiento de hojas y
plantaciones sin jilear.
b) A poner en practica el sistema de trampa
consistente en usar tallos a los que ya se les ha cortado el racimo,
seccionándolos en trozos de 30 a 60 cms. de largo que se rajan o cortan a lo
largo y por el centro, de modo que cada trozo se convierte en dos mitades.
c) A proceder al ataque químico de la plaga
mediante insecticidas de reconocida eficacia.
ARTICULO 13.- Todos los agricultores, tanto
activos como los que siembren en el futuro están obligados a registrarse en el
Comité de Defensa, manifestando su alta y su baja, y para ello el Comité de
Defensa llevará un registro minucioso, anotando los datos más importantes sobre
cada productor que más tarde sirvan para formular las estadísticas que se
necesiten para la dirección acertada en la campaña.
CAPITULO IV
SANCIONES
ARTICULO 14.- Las sanciones que se
aplicarán a los que violen o contravengan tanto las disposiciones de la Ley
como su Reglamento, será una multa de $5.00 a $5,000.00, en los términos que
señala la propia Ley.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- Este Reglamento entrará en
vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial.
PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL SUP. 2118
DEL 5 DE ENERO 1963.
ULTIMA REFORMA: NINGUNA.
INDICE
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAMPAÑA CONTRA LAS
ENFERMEDADES Y PLAGAS DEL PLATANO
CAPITULO I.- FINALIDADES
CAPITULO II.- ESPECIFICACIONES
CAPITULO III.- AGRICULTORES
CAPITULO IV.- SANCIONES
TRANSITORIO
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