REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL GOLFO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de la Universidad Politécnica del Golfo de México.
ARTÍCULO 2.- Los derechos y obligaciones de los alumnos se regirán por los reglamentos especiales, y en lo no previsto se aplicará supletoriamente el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3.- Los alumnos estarán obligados a obedecer la Legislación de la Universidad durante su estancia dentro del campus de ésta, y fuera del mismo, cuando se realicen actividades con motivo de los estudios en ella cursados.
ARTÍCULO 4.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Alumno: El estudiante de los planes y programas de estudio ofrecidos por la Universidad.
Calendario de Actividades Académicas: El calendario emitido por el Consejo de conformidad con el Artículo 17 de este Reglamento.
Calificación cuatrimestral: La otorgada a cada alumno en un periodo cuatrimestral.
Calificación parcial: La medición del desempeño académico de un alumno derivado de una evaluación parcial.
Consejo: El Consejo de Calidad de la Universidad.
Examen de admisión: Evaluación individual que se aplica a los aspirantes para ingresar a la Universidad.
Evaluación de regularización: Evaluación individual extraordinaria, por la que un alumno puede optar a mejorar su calificación parcial, en el período correspondiente.
Evaluación formativa: Evaluación académica individual aplicada al alumno en un periodo parcial.
Evaluación sumativa: Evaluación académica individual acumulativa que se aplica al alumno al término del cuatrimestre cursado.
Herramienta, equipo y material de apoyo: Todo aquella herramienta, equipo y material, destinado por la Universidad para facilitar la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la promoción y difusión del conocimiento y la cultura.
Instalaciones de la Universidad: Todos los lugares en los que se vincule la relación del alumno frente a la Universidad, y comprende el Campus Universitario en lo general, así como las instalaciones y espacios físicos que estando fuera del mismo, estén destinados para el desarrollo de actividades realizadas con motivo de los estudios cursados.
Ley: La Ley de la Universidad Politécnica del Golfo de México.
Legislación Universitaria: El conjunto de normas que integran el sistema jurídico de la Universidad, y que comprende las Leyes, Reglamentos y Acuerdos Federales y Estatales, y los Reglamentos y Acuerdos emitidos por la propia Universidad, aplicables a los miembros de la Comunidad Universitaria.
Universidad: La Universidad Politécnica del Golfo de México.
TÍTULO SEGUNDO
DEL INGRESO
CAPÍTULO ÚNICO
SELECCIÓN, ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 5.- La selección y admisión de aspirantes para el ingreso a los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de posgrados, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, será conforme a la convocatoria emitida por el Consejo; misma que contendrá por lo menos los siguientes datos:
I. La descripción del perfil de los estudiantes a convocar;
II. La descripción de los estudios motivo de la convocatoria, el procedimiento para aspirar al ingreso a la Universidad, detallando los requisitos que los aspirantes deban cumplir, los exámenes de selección, las entrevistas a desahogar, los costos, las fechas de las actividades relacionadas con el trámite, la forma de notificación de resultados y el periodo para inscripción de estudiantes admitidos;
III. La fecha de inicio de clases; y
IV. Los módulos y horarios de atención e información para aspirantes.
Las convocatorias deberán publicarse oportunamente en la página web de la Universidad.
ARTÍCULO 6.- La Universidad notificará los resultados obtenidos por los aspirantes a ingresar.
La notificación de resultados deberá ser oportuna y suficiente.
ARTÍCULO 7.- El derecho de los estudiantes admitidos caducará si no se inscriben dentro de las fechas establecidas en la convocatoria.
ARTÍCULO 8.- Los alumnos provenientes del extranjero, además de lo previsto en la Legislación Universitaria, deberán presentar la forma migratoria aplicable y cumplir con los requisitos que emita el Consejo para su ingreso, permanencia y egreso de la Universidad.
TÍTULO TERCERO
DE LA PERMANENCIA
CAPÍTULO I
CUOTAS ESCOLARES
ARTÍCULO 9.- En contraprestación por el servicio público de educación superior recibida, los alumnos deberán pagar a modo de colegiatura cuatrimestral, una cantidad de dinero determinada por el Consejo, para el ejercicio fiscal (o cuatrimestral) que corresponda.
Adicionalmente, la Universidad tendrá la facultad de cobrar los demás derechos causados por concepto de reposición de credenciales, aplicación de exámenes diversos, expedición de títulos, certificados, reinscripciones cuatrimestrales, cursos de extensión, y lo demás previstos por el Consejo, según las cuotas autorizadas.
ARTÍCULO 10.- La Universidad publicará en el calendario escolar las fechas de pagos de las colegiaturas y las modalidades de los mismos. A falta de publicación del calendario de pagos, los alumnos deberán realizarlos a más tardar, el quinto día hábil de inicio del cuatrimestre al que corresponda la colegiatura directamente en el Departamento de Cajas, o mediante depósito en cuenta bancaria que la Universidad habilite para recibirlos.
ARTÍCULO 11.- Los créditos adeudados a la Universidad y no cubiertos en el plazo de pago, se actualizarán aplicándoles el factor obtenido del Índice Nacional de Precios al Consumidor y de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación Fiscal del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 12- Para el caso .de retraso en el pago de cuotas escolares, se aplicará un cargo por mora de acuerdo al monto establecido por la Universidad, y a falta de acuerdo expreso al respecto, se cobrará por dicho concepto, una cantidad mensual equivalente a un salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco, en proporción a cada colegiatura cuatrimestral adeudada.
ARTÍCULO 13.- Además de las disposiciones académicas, el derecho a examen final estará condicionado a la liquidación de todo adeudo frente a la Universidad.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ACADÉMICAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA CALIDAD DE ALUMNO
ARTÍCULO 14.- Los estudiantes inscritos en los planes y programas de estudio que la Universidad ofrece, gozarán de la calidad de alumnos de esta, adquiriendo los derechos y obligaciones establecidos en la Legislación Universitaria.
La calidad de alumno se adquiere con la inscripción y termina con el egreso de la Universidad, y se pierde en los casos previstos por la Legislación Universitaria.
SECCIÓN SEGUNDA
PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
ARTÍCULO 15.- La Universidad ofrecerá el servicio público de educación superior, de conformidad con los planes y programas de estudio aprobados oficialmente.
ARTÍCULO 16.- Las carreras tendrán una duración mínima de diez periodos cuatrimestrales, y cada cuatrimestre tendrá una duración de por lo menos quince semanas.
ARTÍCULO 17.- El Consejo emitirá el Calendario de Actividades Académicas en el que se integrará la agenda de actividades de cada periodo cuatrimestral, señalando expresamente por lo menos:
I. Las fechas de inicio y conclusión del periodo cuatrimestral;
II. Los periodos para inscripciones y reinscripciones;
III. Los periodos destinados para la aplicación de evaluaciones y entrega de resultados;
IV. Los días académicos inhábiles; y
V. Los periodos vacacionales.
El Calendario de Actividades Académicas será difundido en los medios de publicación oficial de la Universidad.
SECCIÓN TERCERA
EVALUACIONES
ARTÍCULO 18.- Las evaluaciones tendrán por objeto:
I. Que docentes y alumnos tengan los elementos necesarios para conocer y mejorar la eficacia del proceso enseñanza-aprendizaje;
II. Que docentes y alumnos conozcan el grado de obtención de las competencias, capacidades y habilidades establecidas en el programa de estudio; y
III. Que las calificaciones resultantes indiquen el grado de obtención de las Unidades de aprendizaje por parte de los alumnos.
ARTÍCULO 19.- Los tipos de evaluaciones son las siguientes:
I. Formativa;
II. De regularización; y
III. Sumativa.
ARTÍCULO 20.- La calificación mínima aprobatoria para los tres tipos de evaluaciones será de 7.0 en escala de 10.
ARTÍCULO 21.- Las evaluaciones formativas son obligatorias y se aplicarán al menos cuatro en el transcurso del cuatrimestre y en las fechas programadas en la planeación de la asignatura. Estas evaluaciones serán reportadas por el docente al Director del Programa Académico, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a su aplicación. Cuando el alumno obtenga calificación aprobatoria en los parciales, la calificación sumativa será la sumatoria del porcentaje de calificación que cada una representa en la escala de 10, que el docente reportará en las fechas establecidas en el calendario del cuatrimestre correspondiente.
ARTÍCULO 22.- Las evaluaciones de regularización son obligatorias, cuando se haya reprobado una y hasta dos evaluaciones parciales; la evaluación de regularización contendrá los temas y prácticas del o los parciales reprobados en el cuatrimestre. Cuando la calificación de la evaluación de regularización sea aprobatoria, la calificación sumativa será la sumatoria del porcentaje de calificación obtenido en cada parcial, que el docente reportará en los tres primeros días del mes siguiente a la fecha de aplicación. En el caso de que el alumno no obtenga la calificación mínima aprobatoria en la evaluación de regularización, la calificación final de la asignatura será de 6.0.
ARTÍCULO 23.- Todos los tipos de evaluaciones podrán aplicarse por cualquier método, siempre y cuando quede evidencia material que acredite el cumplimiento del procedimiento de evaluación establecido en el programa de estudio.
El modelo pedagógico de la Universidad, considera la evaluación de los alumnos a través de evidencias que permitan valorar los resultados de aprendizaje obtenidos por lo que la evaluación escrita no constituye la única forma para medir el aprendizaje del alumno, los docentes deberán definir al inicio de cada cuatrimestre cuáles son los resultados de aprendizaje que se espera que el alumno adquiera y los criterios de desempeño que servirán de parámetro para verificar el nivel de dominio logrado, los cuáles deben ser previamente aprobados por el Director de Programa Académico y dado a conocer por los docentes a los alumnos al iniciar el curso.
ARTÍCULO 24.- Durante el periodo cuatrimestral, el desempeño académico de cada alumno será medido a través de evaluaciones formativas y una sumativa.
ARTÍCULO 25.- Las evaluaciones se expresarán a través de calificaciones dentro de un parámetro de seis a diez puntos, en números enteros y un decimal.
Sin embargo, para la calificación cuatrimestral de cada materia se utilizarán solamente números enteros y se eliminarán los valores en decimales, ajustándose a las siguientes reglas:
I. Las calificaciones menores a 7 puntos que terminen en decimales, serán ajustadas al número entero inmediato anterior;
II. Las calificaciones mayores a 7 puntos que terminen en 5 o menos décimas, serán ajustadas al número entero inmediato anterior; y
III. Cuando las calificaciones mayores a 7 puntos terminen en más de 5 décimas, su valor será ajustado al número entero inmediato siguiente.
La calificación cuatrimestral mínima aprobatoria es de 7 puntos.
ARTÍCULO 26.- Las evaluaciones sumativas serán realizadas dentro de los periodos establecidos en el Calendario de Actividades Académicas, salvo causas especiales a criterio del Consejo.
El alumno que no apruebe la evaluación sumativa, deberá recursar la asignatura.
ARTÍCULO 27.- No habrá exención de exámenes, salvo excepciones reglamentarias.
El derecho a la evaluación sumativa se logra con un registro individual de asistencias, de por lo menos el ochenta por ciento sobre el número total de sesiones de clase impartidas por cuatrimestre.
El alumno será el administrador de su límite de faltas sin tener derecho a justificarlas, excepto en los casos que se trate de trabajos en nombre de la Universidad y, en los particularmente extraordinarios a criterio del Consejo.
ARTÍCULO 28.- Los profesores asentarán en las cédulas correspondientes, las siguientes claves en sustitución de las calificaciones:
I. "CP": Que significa "calificación pendiente", y procederá:
a) Cuando el alumno se encuentre en proyectos empresariales o intercambios; y
b) En los casos que por caso fortuito o fuerza mayor, exista impedimento para determinar la calificación correspondiente. En estos casos, la clave prevalecerá mientras subsiste el impedimento para determinar la calificación;
II. "NP": Que significa "examen no presentado", procedente cuando los alumnos no se presenten a la aplicación del examen y cuando habiéndose presentado, dicho examen haya sido anulado; y
III. "SD": Que significa "sin derecho a examen", aplicable a los alumnos acreedores a esta sanción.
Las claves de las fracciones II y III de este Artículo, serán equivalentes a una calificación de cero y las mismas reglas serán aplicables para los casos en que la calificación dependa de otro método de evaluación.
ARTÍCULO 29.- Los alumnos tendrán derecho a la revisión de sus calificaciones cuando de ello no estén conformes, de acuerdo a las siguientes bases:
I. El interesado presentará la solicitud ante el Director de Programa Académico que corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel que sean notificadas las calificaciones;
II. La solicitud se presentará por escrito exponiendo todas las razones por las cuales el alumno considera que la calificación es incorrecta;
III. Se anexará una copia del examen cuando este obre en poder del alumno, y en su caso, las pruebas que sustenten sus argumentos cuando se trate de otro instrumento de evaluación;
IV. El Director de Programa Académico, emitirá una resolución definitiva en un plazo máximo de cinco días hábiles; y
V. De ser procedente, se harán las correcciones a la calificación.
ARTÍCULO 30.- Además de la corrección de calificaciones como resultado de revisión de exámenes, procederá la rectificación de las mismas cuando el alumno demuestre al Director de Programa Académico la existencia de error de cálculo en su determinación.
ARTÍCULO 31.- Cuando algún alumno sea sorprendido en acciones fraudulentas o de mala fe, realizadas con la finalidad de obtener una mejor calificación o de ayudar a otro para que lo haga, además de la sanción prevista en el Artículo 51 Fracción IV de este Reglamento, así mismo, el profesor tendrá la posibilidad de anular el examen o el instrumento de evaluación.
ARTÍCULO 32.- Procede baja académica temporal cuando el alumno lo solicite por motivos personales o no apruebe alguna asignatura del cuatrimestre.
ARTÍCULO 33.- Procede baja definitiva, cuando:
I. El alumno lo solicite por motivos personales; o
II. El alumno cometa falta grave o dañe el patrimonio de la Universidad y a juicio de la Comisión Académica lo amerite.
SECCIÓN CUARTA
DE LA ESTANCIAS Y ESTADÍAS
ARTÍCULO 34.- La estancia es una actividad curricular obligatoria, cuyo objetivo académico es que el alumno ponga en práctica los conocimientos teórico-prácticos-valorativos adquiridos, en una empresa del sector productivo.
Tendrá una duración de 60 a 100 horas como máximo.
Se deberá realizar al finalizar el primer y segundo ciclo de formación en el cuarto y el séptimo cuatrimestre de la carrera.
Para su aplicación, el alumno elaborará un proyecto que integre las competencias definidas en el primer y segundo perfil parcial de egreso.
ARTÍCULO 35.- La estadía es una actividad curricular obligatoria y está considerada dentro del plan de estudios, que consiste en la incorporación del alumno a una empresa del sector productivo con el objetivo de poner en práctica los conocimientos teórico-prácticos-valorativos adquiridos y verificar el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de Egreso; los lineamientos y requisitos para aprobar el periodo de estadía se indican en el Reglamento de Estadías.
El alumno podrá iniciar el periodo de estadía cuando:
I. Haya concluido el total de asignaturas comprendidas en el Plan de Estudios; o
II. Haya cursado el 95 por ciento de las asignaturas contempladas en el Plan de Estudios y las asignaturas faltantes no interfieran en el buen desempeño de la estadía, la cual tendrá una duración de 600 horas como mínimo.
ARTÍCULO 36.- La duración máxima para que un estudiante concluya los estudios del programa educativo que cursa será de dieciséis cuatrimestres naturales, contados a partir de la primera inscripción a la Universidad.
SECCIÓN QUINTA
BAJAS VOLUNTARIAS Y CAMBIO DE CARRERA
ARTÍCULO 37.- Los alumnos tienen la libertad de programar su carrera. Las solicitudes de baja académica temporal, deberán tramitarse a través del siguiente procedimiento:
I. Presentar la solicitud de baja voluntaria con el formato oficial correspondiente en la Dirección de Servicios Escolares, anexando las constancias de no adeudo económico, no adeudo bibliográfico y no adeudo de herramienta, equipo y material de apoyo a la Universidad;
II. La Dirección de Servicios Escolares, deberá informar del trámite al Director de Programa Académico que corresponda y a la Dirección de estudios y servicios educativos, para que practiquen las entrevistas y tomen las medidas que consideren convenientes para evitar la deserción; y
III. La Dirección de Servicios Escolares notificará la baja al interesado en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud.
Las colegiaturas dejarán de correr a partir de la fecha de presentar la solicitud.
ARTÍCULO 38.- Cuando un alumno suspenda sus estudios, podrá reanudarlos al inicio de cualquier periodo cuatrimestral correspondiente al programa que dejó inconcluso; sin perjuicio de estar a la programación vigente en la Universidad y a los cambios en planes y programas de estudios que operen en el tiempo de la suspensión.
ARTÍCULO 39.- Los alumnos, por una sola vez, podrán solicitar el cambio de una carrera a otra de las que ofrece la universidad, hasta antes de concluir el segundo cuatrimestre de la carrera en curso, siempre y cuando lo permitan el programa de académico y el cupo de la carrera solicitada.
ARTÍCULO 40.- El cambio de carrera será procedente cuando se hayan cumplido las condiciones señaladas en el artículo inmediato anterior y el interesado lo solicite por escrito, con anticipación a la fecha de terminación del cuatrimestre al Secretario Académico, con el conocimiento simultáneo de dicha solicitud por parte del Director del Programa Académico en curso, quienes antes de que concluya el cuatrimestre lo acordarán según proceda, debiendo informar de dicho acuerdo al Director de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 41.- La autorización del cambio de carrera implica el reconocimiento de las asignaturas afines aprobadas por el solicitante en el Programa Académico en curso, en los términos de las disposiciones respectivas.
ARTÍCULO 42.- Se dará preferencia a los alumnos solicitantes de cambio de carrera que tengan mayor desempeño académico, en los casos en que las solicitudes excedan la capacidad de cupo de los correspondientes grupos.
SECCIÓN SEXTA
ACUERDOS GENERALES DEL CONSEJO
ARTÍCULO 43.- Además de las facultades expresas previstas en la Legislación Universitaria, el Consejo tendrá facultades para la emisión de acuerdos generales para:
I. Reconocer y distinguir el mérito académico a los alumnos destacados y sus modalidades;
II. Determinar las bases de la operación del programa de tutorías de la Universidad;
III. Determinar el plazo máximo, en que un alumno debe acreditar materias reprobadas, concluir su carrera y el número de ocasiones en que puede suspenderla, y los efectos de excederlos;
IV. Establecer el programa de revalidación de estudios obtenidos en otra institución de educación superior;
V. Señalar las causas especiales en las que se pueden aplicar exámenes fuera de los periodos establecidos en el Calendario de Actividades Académicas;
VI. Establecer la proporción de las calificaciones parciales y final sobre el valor de la calificación cuatrimestral;
VII. Establecer la forma y plazos para proporcionar las calificaciones de asignaturas impartidas a través de videoconferencias y similares;
VIII. Determinar el procedimiento para la expedición del título profesional, la documentación que el interesado debe presentar, y los requisitos para reconocer la titulación con mención honorífica; y
IX. Emitir las normas de orden a que se sujetarán los alumnos de la Universidad.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 44.- Los alumnos de la Universidad tienen los siguientes derechos:
I. Recibir educación superior de acuerdo a los planes y programas de estudio vigentes, impartidos con base en los criterios de equidad y justicia;
II. Participar en igualdad de condiciones en cursos, programas, proyectos, talleres, estancias, intercambios académicos, asesorías y tutorías;
III. Recibir de la Universidad, la información y documentación necesaria para trámites curriculares y extracurriculares;
IV. Obtener certificados de estudios y título profesional previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos correspondientes;
V. Recibir reconocimientos y distinciones académicas de conformidad con los acuerdos generales emitidos por el Consejo;
VI. Utilizar las instalaciones, herramientas, equipos y materiales de apoyo de la Universidad en igualdad de condiciones; y
VII. Los demás previstos por la Legislación Universitaria.
ARTÍCULO 45.- Son obligaciones de los alumnos:
I. Obedecer las disposiciones de la Legislación Universitaria que regulan su permanencia en la Institución;
II. Guardar el orden;
III. Evitar maniobras, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen la propiedad ajena, las instalaciones de la Universidad o la seguridad de las personas;
IV. No introducir objetos o materiales prohibidos, peligrosos o aquellos que puedan provocar desorden o inseguridad dentro de las instalaciones de la Universidad;
V. No ingresar a la Universidad en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes;
VI. No pronunciar injurias, difamación o calumnias en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria; ni difamar en contra de la Universidad o de las instituciones oficiales;
VII. Indemnizar a la Universidad y a miembros de la comunidad universitaria por los daños y, o perjuicios cometidos;
VIII. Respetar las áreas de acceso prohibido y las destinadas exclusivamente para el personal de la Universidad, y no invadir salones de clases o áreas destinadas para otros grupos sin permiso previo;
IX. No sustraer de su lugar, la herramienta, equipo o material de apoyo de la Universidad, excepto con la autorización de la persona competente para darla, utilizarlo solamente con el permiso y para la finalidad del mismo, darle un buen uso, y regresarlo en tiempo, limpio y en buen estado;
X. Portar en lugar visible la credencial de identificación asignada por la Universidad;
XI. No recibir visitantes en las aulas, salvo autorización del profesor en turno; y
XII. Las demás previstas en este Reglamento y en las demás normas de la Legislación Universitaria.
TÍTULO CUARTO
DEL EGRESO
CAPÍTULO ÚNICO
EGRESO Y TITULACIÓN
ARTÍCULO 46.- El alumno que haya cursado su carrera aprobando todos los créditos de su Plan de Estudios, será considerado egresado de la misma.
ARTÍCULO 47.- Todo egresado tendrá derecho al título profesional una vez que libere el servicio social y salde con la Universidad sus adeudos económicos, bibliográficos, y de herramienta, equipo y material de apoyo.
ARTÍCULO 48.- La Universidad entregará los títulos profesionales por medio de la Dirección de Servicios Escolares, mediante el procedimiento que el Consejo establezca.
ARTÍCULO 49.- El Consejo reglamentará los requisitos para la entrega de títulos profesionales con mención honorífica.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 50.- Serán consideradas infracciones, las siguientes conductas:
I. Realizar cualquier acto u omisión que ponga en riesgo o dañe la propiedad ajena, las instalaciones de la Universidad o la seguridad de las personas;
II. Introducir cualquier objeto o material prohibido, peligroso, o que pueda provocar desorden o inseguridad dentro de las instalaciones de la Universidad;
III. Manifestar injurias, difamación o calumnias en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria o difamar en contra de la Universidad o de las instituciones oficiales;
IV. Ingresar a la Universidad en estado de ebriedad;
V. Ingresar a la Universidad bajo el influjo de drogas o enervantes;
VI. Cometer cualquier delito doloso dentro del Campus Universitario, o fuera del mismo, cuando sea en perjuicio de la Universidad o de cualquier miembro de la comunidad universitaria;
VII. No resarcir los daños y, o perjuicios cometidos en perjuicio de la Universidad o de los miembros de la comunidad universitaria;
VIII. Ingresar a las áreas de acceso prohibido;
IX. Ingresar sin permiso a las áreas destinadas exclusivamente para el personal de la Universidad, o a las aulas que sean destinadas en ese momento para la impartición de clases a distinto grupo;
X. Sustraer sin autorización, o utilizar sin permiso, la herramienta, equipo o material de apoyo académico de la Universidad;
XI. Dar mal uso a la herramienta, equipo o material de apoyo académico de la Universidad en préstamo; destinarlo a diverso fin, o regresarlo sucio, en mal estado o fuera del plazo del préstamo;
XII. No regresar la herramienta, equipo o material de apoyo académico de la Universidad en préstamo;
XIII. Cometer cualquier acto u omisión fraudulenta o de mala fe, con la intención de mejorar las calificaciones propias o las de algún compañero, o demeritar las obtenidas por otros alumnos;
XIV. No guardar el orden;
XV. No portar la credencial de identificación asignada por la Universidad; y
XVI. Recibir visitantes en las aulas sin autorización.
ARTÍCULO 51.- Se impondrán las siguientes sanciones a los alumnos que incurran en las infracciones previstas en el Artículo anterior:
I. Amonestación por cometer las previstas en las fracciones IX, XIV, XV y XVI;
II. De 1 a 4 días de suspensión académica, por la comisión de las contenidas en las fracciones IX, XIV, XV y XVI cuando se haga con la 'única intención de perjudicar;
III. De 5 a 7 días de suspensión académica, por cometer las contenidas en las fracciones VII, VIII y XI;
IV. De 8 a 10 días de suspensión académica, a quienes cometan las previstas en las fracciones I, II, III, IV, X, XII y XIII; y
V. Expulsión de la Universidad por cometer cualquiera de los hechos previstos en las fracciones V y VI; y a los que cometan cualquiera de las conductas previstas en las fracciones I, II, III, IV, X, XII y XIII con gravedad extrema.
ARTÍCULO 52.- Las sanciones previstas en el Artículo anterior, se individualizarán imponiéndolas a partir de su límite inferior, con la posibilidad de aumentarlas hasta su límite superior considerando la concurrencia de agravantes.
Se establecen como agravantes la reincidencia, la gravedad, y el grado de intencionalidad.
Se considera que existe reincidencia, por la comisión de una misma conducta infractora en dos o más ocasiones.
La gravedad de la infracción dependerá de la dimensión del daño, o de la exposición a peligro del bien jurídicamente protegido.
La gravedad será considerada como extrema cuando el resultado de la infracción sea un daño o una exposición a peligro de la imagen, la infraestructura, la herramienta o el equipo fundamental de la Universidad, de la estabilidad académica o laboral general de la Institución, de la integridad, la salud o la vida de las personas, o de los bienes de alto valor pecuniario o estimativo propiedad de terceros, o cuando se haga con premeditación, alevosía o ventaja.
El grado de intencionalidad será de menor a mayor grado, de la culpa grave al dolo.
ARTÍCULO 53.- Las sanciones previstas en las fracciones II, III y IV del Artículo 51, se disminuirán en un cincuenta por ciento cuando el infractor demuestre un excelente historial académico o cuando su currículo sea respaldado por el desarrollo de trabajos destacables en favor de la Universidad.
ARTÍCULO 54.- No será aplicable sanción alguna cuando la infracción sea cometida ante situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o por razones de orden público.
ARTÍCULO 55.- Cuando derivado de la comisión de una infracción prevista en la Legislación Universitaria, se produzcan daños y, o perjuicios, el responsable deberá resarcirlos una vez que haya quedado firme la determinación de su culpabilidad.
La liquidación del monto a resarcir se hará por perito nombrado por las partes involucradas, y a falta de acuerdo de estas se aplicarán las normas de la Legislación Civil en el Estado en lo que resulten aplicables.
Si la indemnización relativa no se obtiene por el mecanismo previsto en este artículo, se dejarán a salvo los derechos del afectado para intentar las vías judiciales correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de la Universidad para imponer la sanción que proceda.
ARTÍCULO 56.- Las sanciones impuestas en términos de este Reglamento son independientes a la responsabilidad civil, administrativa, penal ó la que en su caso proceda en contra del responsable.
CAPÍTULO II
COMISIÓN ACADÉMICA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 57.- Se instituye la Comisión Académica Universitaria para conocer los procedimientos de imposición de sanciones a los alumnos de la Universidad y del recurso de inconformidad.
ARTÍCULO 58.- La Comisión Académica Universitaria estará integrada por:
I. Tres representantes del personal académico de la Universidad, nombrados por el Consejo de Calidad, con derecho de voz y de voto, y de los cuales uno fungirá como Presidente; y
II. Un representante del personal de servicios administrativos nombrado por el Secretario Administrativo con derecho de voz y sin derecho de voto, y que fungirá como Secretario.
ARTÍCULO 59.- Los miembros de la Comisión durarán en su cargo por un periodo máximo de un año, prorrogable por otro igual, y no podrán ser designados para un nuevo período inmediato.
Por cada integrante se nombrará un suplente para casos de ausencias.
ARTÍCULO 60.- La Comisión Académica Universitaria se reunirá semanalmente para atender los asuntos acumulados en el periodo, y en cada reunión nombrarán al miembro que fungirá como Presidente.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 61.- Los funcionarios de la Universidad que cuenten con facultades para vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a los alumnos, presentarán un reporte por escrito las infracciones de las que tengan conocimiento de conformidad con el artículo 62.
ARTÍCULO 62.- Todo reporte o infracción deberá presentarse por escrito ante la Coordinación de Docencia correspondiente, y de provenir ésta de parte de un alumno, deberá ser turnada a su tutor, quien a su vez la entregará ante la instancia correspondiente, y en ella se harán constar las circunstancias de los hechos constitutivos de la infracción, turnando copia de inmediato al Abogado General para su conocimiento.
El probable infractor tendrá derecho de manifestar por escrito ante la Coordinación de Docencia lo que a su derecho convenga conforme al artículo 64.
ARTÍCULO 63.- Se deroga este artículo.
ARTÍCULO 64.- Una vez recibido el reporte, el Coordinador de Docencia le notificará al probable infractor, para que éste presente por escrito lo que a su derecho convenga, en un lapso no mayor a tres días hábiles a partir de la fecha de notificación, pudiendo ser acompañado de la firma de hasta dos testigos de los hechos.
Acto seguido, el Coordinador de Docencia enviará el reporte levantado acompañado de los documentos de ambas partes relacionados con los hechos, a la Comisión Académica Universitaria, para que resuelva el asunto en un término máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del mismo.
ARTÍCULO 65.- Para que sea procedente la imposición de alguna sanción, deberá quedar acreditada la existencia de la infracción y la responsabilidad del alumno o alumnos involucrados.
La Comisión Académica Universitaria notificará por escrito y por conducto del Coordinador de Docencia en el término de tres días hábiles la determinación al alumno o alumnos respectivos.
En caso de la imposición de una sanción, la Comisión Académica Universitaria ordenará las medidas convenientes para garantizar su ejecución.
ARTÍCULO 66.- La Comisión Académica Universitaria, turnará a la Dirección de Servicios Escolares copia de la sanción para su integración al expediente del alumno.
Además mantendrá un archivo histórico de las infracciones y sanciones en materia académica.
TITULO SEXTO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 67.- Las resoluciones definitivas que impongan sanciones a los alumnos y las demás que emitan las autoridades de la Universidad en contra de aquellos, podrán ser impugnadas mediante el Recurso de Inconformidad sujetándose a las siguientes reglas:
I. Se presentará por escrito, ante la autoridad de la Universidad responsable de emitir la resolución impugnada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o del día en que se conoció dicha resolución;
II. La autoridad que reciba el recurso, lo remitirá a la autoridad competente para resolverlo;
III. El recurrente ofrecerá todas las pruebas que considere necesarias, para probar los agravios que le causa la resolución que impugna;
IV. El recurso será resuelto en un plazo de dos semanas hábiles a partir de su interposición;
V. El Consejo será competente para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Comisión Académica Universitaria, y esta última será competente para resolver los demás recursos.
ARTÍCULO 68.- La Universidad suspenderá la ejecución de las sanciones hasta en tanto se resuelve el recurso, excepto en los casos que pueda causarse daño a la Universidad o a terceros.
ARTÍCULO 69.- Si en el recurso se deja sin efectos la resolución impugnada, se emitirán todas las medidas para dejar las cosas en el estado previo al inicio del procedimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón Lagunas 2, de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en Villahermosa, Tabasco; a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL SUP. E: 7035 DEL 06 DE FEBRERO DE 2010.
ÚLTIMA REFORMA: NINGUNA.