TS-CACI-I-2a.-001-120900-.1-021000-1
C I V I L

RUBRO: AVALUOS, ACTUALIZACION OFICIOSA DE. CASO EN QUE PROCEDE PARA EL REMATE JUDICIAL.
   
TEXTO: Tratándose de remate judicial, cuando transcurra un plazo razonable y prudente al arbitrio del Juez Natural, después de la presentación del avalúo que fija el valor del bien sujeto a subasta, éste debe oficiosamente ordenar su actualización, con el objeto de no conculcar las garantías individuales de las partes, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales  y, de no quebrantar el principio de equidad procesal que debe prevalecer en todo procedimiento contencioso. Tal es la interpretación que debe darse a los artículos 401, 426, 427 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles en vigor y 490 del Código Adjetivo Civil abrogado, según su caso, con el fin de lograr que el remate se practique con base en el valor actual; lo cual redunda en beneficio de los interesados. Lo anterior resulta aplicable aún en los casos en que ya se hubiese iniciado el trámite de ejecución.
   
FUENTE: CACI-II-28 de abril de 1999. 2a. SALA- TC 406/00. Unanimidad de votos. Ponente: Mag. Leonel Cáceres Hernández. Secretaria: Elizabeth Arévalo Ley.

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