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| Cuando
en un contrato de promesa de compraventa de una
fracción de terreno, se pacta que el
otorgamiento del título de propiedad se supedita
a una condición suspensiva, con apoyo en el
artículo 2080 del Código Civil vigente en el
estado de Tabasco, consistente en que tal
escritura se otorgará y firmará tan luego se
termine la tramitación del juicio Sucesorio
Intestamentario, pues el bien objeto del contrato
forma parte de la totalidad del inmueble sujeto a
esa litis, siendo incuestionable que la etapa de
terminación del juicio lo es la de partición y
adjudicación consagrada en los numerales 672,
676 y 678 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor en el estado de Tabasco, por que es ahí
donde se formula la división y aplicación de
los bienes a los herederos, por lo tanto resulta
ilegal exigir en la sección de inventarios y
avalúos de tal procedimiento que se otorgue el
título del predio correspondiente, toda vez que
el bien raíz sigue indiviso, y si existe retraso
en la tramitación del intestado, con el derecho
adquirido en tal contrato puede ocurrir al juicio
para que éste se tramite sin demora alguna, de
lo anterior se infiere que resulta improcedente
la acción ejercitada en razón de que la
condición a que está sujeto ese derecho
(terminar con la tramitación del juicio
Sucesorio Intestamentario) no se ha cumplido. |
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