TS-CACI-II-2a.-007-290301-.1-090401-1
C I V I L

RUBRO: ESCRITURA, OTORGAMIENTO Y FIRMA DE LA. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HA CUMPLIDO LA CONDICION A QUE ESTA SUJETA LA ACCION
   
TEXTO:
Cuando en un contrato de promesa de compraventa de una fracción de terreno, se pacta que el otorgamiento del título de propiedad se supedita a una condición suspensiva, con apoyo en el artículo 2080 del Código Civil vigente en el estado de Tabasco, consistente en que tal escritura se otorgará y firmará tan luego se termine la tramitación del juicio Sucesorio Intestamentario, pues el bien objeto del contrato forma parte de la totalidad del inmueble sujeto a esa litis, siendo incuestionable que la etapa de terminación del juicio lo es la de partición y adjudicación consagrada en los numerales 672, 676 y 678 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado de Tabasco, por que es ahí donde se formula la división y aplicación de los bienes a los herederos, por lo tanto resulta ilegal exigir en la sección de inventarios y avalúos de tal procedimiento que se otorgue el título del predio correspondiente, toda vez que el bien raíz sigue indiviso, y si existe retraso en la tramitación del intestado, con el derecho adquirido en tal contrato puede ocurrir al juicio para que éste se tramite sin demora alguna, de lo anterior se infiere que resulta improcedente la acción ejercitada en razón de que la condición a que está sujeto ese derecho (terminar con la tramitación del juicio Sucesorio Intestamentario) no se ha cumplido.
   
FUENTE: CACI - II - 12 de enero del 2001 - 2a. SALA - TC 1410/2000.S - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Leonel Cáceres Hernández. Secretario: Flavio Pereyra Pereyra.
   

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