TS - CACI - II- 2a. - 004 - 260201 - .1 - 010301 - 1
C I V I L.

RUBRO: INSPECCION JUDICIAL. CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE
   
TEXTO: En tratándose de la prueba de inspección judicial, aun cuando la parte oferente omita precisar que hechos pretende acreditar con ella, es dable su admisión si del contenido de los puntos sobre los que debe versar, se desprende la materia u objeto de la misma, porque de estos datos implícitamente se advierte que va encaminada a demostrar los hechos controvertidos, por lo que siendo así, no se vulnera el imperativo del artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado de Tabasco, y tampoco causa agravios a la parte contraria el hecho de que el Juez natural se haya pronunciado por la admisión de la referida probanza.
   
FUENTE: CACI - II - 28 de Noviembre del 2000 - 2a. SALA - TC 1414/2000 .A - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Leonel Cáceres Hernández. Secretaria: Elizabeth Arévalo Ley.

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