TS-CACI-II-2a.-006-290301-.1-090401-1
C I V I L

RUBRO: PRUEBAS, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA ASI COMO SUPERVENIENTES. INDEBIDO DESECHAMIENTO
   
TEXTO: Es incorrecto el desechamiento de las pruebas instrumental de actuaciones, presuncional legal y humana, así como supervenientes, con base en el argumento de que su ofrecimiento se hizo sin relacionarlas de manera precisa con los hechos controvertidos, conforme al artículo 245 del Código Procesal Civil en vigor en el estado de Tabasco, por la propia naturaleza de cada una de ellas, pues la primera se constituye con el conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo del juicio y obviamente serán tomadas en cuenta por el juzgador al resolver el asunto, siendo suficiente su proposición simple para admitirla. En cuanto a la presuncional legal y humana, es la consecuencia que la ley o el juzgador deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, entonces tal probanza, según el desenvolvimiento de la litis, será analizada por el resolutor acorde con lo preceptuado en el numeral 304 del Código Adjetivo Civil vigente en la entidad, y en tal razón no resulta exigible que al proponerse la prueba se especifique con cuales puntos de hechos se relaciona, pues los extremos que con ella se justificarían pueden inferirse al tener lugar cada etapa del juicio en particular. Y, en lo tocante a las pruebas supervenientes, por ser de aquellas que sobrevienen durante el procedimiento, lógicamente será hasta el momento de tenerlas materialmente que se podrá establecer su relación precisa con los hechos controvertidos y, por ende, si fue o no ofrecida conforme a lo dispuesto por el numeral 206 del invocado ordenamiento procedimental.
   
FUENTE: CACI - II - 28 de Noviembre del 2000 - 2a. SALA - TC 1414/2000.A - Unanimidad de Votos - Ponente: Mag. Leonel Cáceres Hernández. Secretaria: Elizabeth Arévalo Ley.

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