TS - CACI
- II - 2a. - 005 - 260201 - .1 - 010301
C I V I L.
| RUBRO: | PRUEBA CONFESIONAL. PARA SU OFRECIMIENTO LAS PARTES NO ESTÁN OBLIGADAS A PRECISAR LA RELACIÓN QUE GUARDAN CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS |
| TEXTO: | El artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Tabasco, establece que las pruebas ofrecidas por las partes deben estar relacionadas con los hechos que dieron origen a la controversia; tratándose de la prueba confesional de conformidad con la regla establecida en la fracción primera del numeral antes citado, y por la propia naturaleza de la prueba, no es necesario que las partes precisen al momento de ofrecerla los puntos de hechos controvertidos que pretenden probar con ella, y su relación con ellos, ya que al calificar el pliego de posiciones la responsable valorará y determinará lo que proceda acerca de si se admiten o no las posiciones que se propongan o las deseche por que no tengan relación con el debate, sean inútiles o intranscendentes, en cuanto a los hechos en litigio, de conformidad con las reglas establecidas en el dispositivo 253 del ordenamiento adjetivo de la materia; por lo que el desechamiento de dicha probanza apoyado en esta omisión, constituye una violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento en materia probatoria. |
| FUENTE: | CACI - II - 28 de noviembre del 2000 - 2a. SALA - TC 1414/2000 .A - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Leonel Cáceres Hernández. Secretaria: Elizabeth Arévalo Ley. |