MATERIA COMUN

RUBRO: CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUECES DEL FUERO COMÚN DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS .
   
TEXTO: “....1. Que atendiendo a lo establecido en el punto décimo, fracción II, del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en el que de manera esencial establece cuáles serán aquellas cuestiones de las que conocerán las Salas, así como los Tribunales Federales de Circuito, determinando de la misma manera, que los órganos competentes para resolver los conflictos competenciales, lo serán los Tribunales Colegiados de la entidad donde se suscite la competencia.
” 2. En consecuencia, en aquellos casos en los que resulte una controversia de competencia con algún Juez de otra entidad federativa, lo procedente será que emitan pronunciamiento para declararse incompetentes en el conocimiento de la causa, debiendo turnar los autos al Juez que consideren deba seguir conociendo de la misma, pero si éste no admite la competencia, se debe dar trámite al conflicto surgido elevando los autos ante el Tribunal Colegiado en turno, para que se decida cuál de los dos Tribunales del fuero común deberá proseguir conociendo del asunto...”.
   
FUENTE: CIRCULAR No. 90.

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