TS-CAPE-I-2a.-004-281100-.1-041200-1
P E N A L .
| RUBRO: | CONDUCCION INDEBIDA DE VEHICULOS (ARTICULO 314 DEL CODIGO PENAL DE TABASCO) |
| TEXTO: | Este delito para su configuración requiere de la acreditación de dos elementos : 1) que el sujeto maneje en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos análogos, y 2) que incurra en alguna infracción de reglamentos en materia de tránsito de vehículos. Ahora bien, como nuestro Código Punitivo no conceptualiza lo que debe entenderse por "ebriedad", ello implica que supletoriamente debe tomarse como base la definición que al respecto contiene la ley especial de la materia de que se trata, que lo es el Reglamento de Tránsito para las vías públicas del estado de Tabasco, mismo que en su artículo 122, parte in fine, textualmente establece : " Para los efectos de este Reglamento, se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando tenga 0.8% o más de contendio alcohólico en la sangre". En ese orden de ideas, atendiendo a que la existencia del delito y la responsabilidad deben probarse conforme los lineamientos que delimita el artículo 137 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, si en la especie no se acreditó con el certificado médico legal, complementado con el dictamen químico en los que se señale la técnica utilizada para obtener el resultado, que el agente activo tuvo el 0.8% o más de contenido alcohólico en la sangre, no puede evidenciarse que iba en estado de ebriedad y en consecuencia, tampoco se reúnen los elementos del delito en cita ; razón por la que, al haberlo estimado así el Juez de primer grado es inconcuso que no causó agravio alguno a la autoridad inconforme. |
| FUENTE: | CAPE-I-20 de junio del 2000-2a. Sala - TP 345/2000 - S. Unanimidad de votos. Ponente: Mag. José Mercedes Hernández Alcudia. Secretario: Carolina Ramírez Ceballos. |