TS-CAPE-II-4a.-014-280201-.1-010301-1
PENAL

RUBRO: ACCION PENAL, CONSECUENCIAS DEL EJERCICIO EXTEMPORANEO DE LA
   
TEXTO: El archivo de la averiguación previa, es una institución contemplada en el artículo 131 del Código de Procedimientos Penales del estado de Tabasco, que establece un límite de tiempo para la determinación de la averiguación previa y el ejercicio de la acción penal, esto es, a partir de la denuncia o querella, ya sea tratándose de delitos dolosos como culposos, atendiendo a sus linderos de penalidad. En ese contexto, una vez fenecidos los términos previstos al efecto, el Órgano Investigador queda impedido para ejercitar la acción penal, y ello produce el archivo de la averiguación. Los plazos fijados en el referido artículo 131, son independientes de las reglas de prescripción que también contempla el propio Código Punitivo del Estado.
   
FUENTE: CAPE - II - 23 de enero del 2001 - 4a. SALA - TP 613/2000-IV. A - Unanimidad de Votos - Ponente: Mag. Leticia Camacho Arias. Secretaria: Sandra Luz Magaña Jiménez .

«Cerrar Ventana»