TS-CAPE-II-4a.-024-280501-.1-120601-1
P E N A L
| RUBRO: | AUTORIA INDETERMINANDA Y PANDILLA. INCOEXISTENCIA DE DICHAS FIGURAS |
| TEXTO: | Según lo dispuesto en el artículo 70, del Código Penal en vigor en el estado de Tabasco, la autoría indeterminada existe cuando varios sujetos intervienen en la comisión del delito y no conste quién de ellos produjo el resultado, mientras que, conforme la descripción típica contenida en el numeral 71, del aludido ordenamiento legal, la pandilla surge cuando en la realización de un delito participan en común tres o más personas, sin que estén organizadas con fines delictivos. Bajo esa tesitura, por ser figuras que se identifican por su forma de comisión, al ser atenuada la penalidad de la primera hipótesis y agravada la de la segunda, es obvio que no coexisten; por lo que, aplicar penalidades por ambas circunstancias, sería tanto como recalificar la conducta de los sujetos activos. De ahí que, tomando en consideración el principio de in dubio pro reo, debe estarse a lo que más beneficie al reo e imponer sólo la sanción que corresponde a la autoría indeterminada. |
| FUENTE: | CAPE - II - 16 de marzo del 2001 - 4a. SALA - TP 124/2001-IV .S - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Enedina Juárez Gómez. Secretario: Brenda Beatriz Mendoza Priego. |
| CAPE - II - 24 de abril del 2001 - 4a. SALA - TP 246/2001-IV . A - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Enedina Juárez Gómez. Secretario: Manuela Rivera Hernández. |