TS-CAPE-II-1a.-030-311001-.1-071101-1
P E N A L .
| RUBRO: | AYUDA AL AUTOR DE UN DELITO. SU EXISTENCIA REQUIERE ACUERDO PREVIO ENTRE QUIENES INTERVIENEN. |
| TEXTO: | Para que se actualice la figura delictiva de Ayuda al Autor de un Delito, prevista en el artículo 226, del Código Penal vigente en el estado de Tabasco, es requisito indispensable que se acredite la existencia del consenso previo entre el agente al que se atribuye esta conducta y él o los autores materiales del delito, pues la nota esencial de la ayuda estriba en que se proporcione en cumplimiento a una promesa anterior a la consumación del hecho típico. En ese contexto, tal circunstancia no se tipifica cuando, por ejemplo, alguien acepta resguardar el objeto materia del ilícito, ignorando su procedencia, pues ello descarta que hubiera aportado también condición determinante a la ejecución del antijurídico. |
| FUENTE: | CAPE - II - 26 de marzo de 2001 - 3a. SALA - TP 141/2001-III .S - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Raúl Méndez Cornelio. Secretario: Martha Eugenia Orozco Jiménez. |