TS-CAPE-II-3a.-032-311001-.1-071101-1
P E N A L .
| RUBRO: | CAREOS,
DILIGENCIA DE. ES ILEGAL LIMITAR EL INTERROGATORIO DE LOS
PARTICIPANTES SÓLO A LOS PUNTOS CONTRADICTORIOS |
| TEXTO: | La interpretación de lo preceptuado en el segundo párrafo, del artículo 101, del Código Procesal Penal del estado de Tabasco, revela que, la diligencia de careos tiene la finalidad de esclarecer los puntos discordantes de las declaraciones de los careantes; empero, también concede al Ministerio Público, al ofendido, al asesor legal y al defensor, la facultad de formular a los careantes las preguntas que sean procedentes. Lo anterior concede a la defensa el derecho de interrogar en la propia diligencia a los testigos cuya declaración incrimina al inculpado, para tratar de acreditar su no responsabilidad en la comisión de los hechos delictivos imputados, sin posibilidad alguna de limitarle su interrogatorio sólo a los puntos discrepantes, porque el precepto no contiene ninguna restricción al respecto, siendo así, las preguntas planteadas también pueden relacionarse válidamente con cualquier otro aspecto o circunstancia contenida en las declaraciones de las personas sometidas al careo. |
| FUENTE: | CAPE - II - 23 de abril de 2001 - 3a. SALA - TP 266/2001-III .A- Unanimidad de votos Ponente: Lic. Nicolás Triano Rueda. Secretario: Perla Olán de la Cruz. |