TS-CAPE-II-3a.-021-270401-.1-040501-1
P E N A L

RUBRO: COMISIÓN DEL DELITO POR MEDIO DE OTRA PERSONA, SÓLO PUEDE REALIZARSE DOLOSAMENTE
   
TEXTO: Para que pueda emerger a la vida jurídica el tipo penal previsto en el artículo 223 del Código Penal vigente del estado de Tabasco, es menester que la conducta delictiva que el sujeto activo lleva a cabo por medio de otra persona, sea de naturaleza dolosa, ya que debe existir en el agente la voluntariedad de causar con la acción desplegada, un resultado querido o aceptado; siendo que, en tratándose de ilícitos culposos el agente del delito produce el resultado típico que no previó, siendo posible hacerlo, o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales; luego entonces, la misma naturaleza de los elementos del delito culposo, descarta la posibilidad de que pueda cometerse por medio de otra persona, por serle atribuida la culpa a quien directamente aporta la condición causal para la producción de ese resultado típico.
   
FUENTE: CAPE - II - 15 de enero del 2001 - 3a. SALA - TP 924/2000-III. S - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Manuel César Romero Herrera. Secretario: Maritza Medina Custodio.

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