TS-CAPE-I-4a.-009-300101-.1-010201-1.
PENAL

RUBRO: CONDUCCION INDEBIDA DE VEHICULOS, DEBE ACREDITARSE LA EBRIEDAD DEL AGENTE
   
TEXTO: El artículo 314 del Código Penal vigente en el estado de Tabasco, que tipifica el delito de Conducción Indebida de Vehículos, entre otros presupuestos que le dan vida jurídica, prevé el estado de ebriedad, por lo que tal estado de ebriedad debe comprobarse, atendiendo al Reglamento de Tránsito del Estado, en su artículo 122, parte in fine, que dispone: “...se estimará que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando tenga un 0.8% o más de contenido alcohólico en la sangre..”. De lo que se obtiene que, la ebriedad se acredita, cuando en el examen idóneo se establece que el agente presentó un 0.8% o más de alcohol en la sangre; por lo que, de no especificarlo así el certificado correspondiente, éste es insuficiente para tal efecto.
   
FUENTE: CAPE-I-22 de agosto del 2000 - 4a. Sala - T P 132/2000-IV-S. Unanimidad de votos. Ponente: Mag. Enedina Juárez Gómez. Secretaria: Manuela Rivera Hernández.

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