TS-CAPE-II-3a.-026-070801-.1-300801-1
P E N A L .
| RUBRO: | VIOLACIÓN,
DELITO DE. CASO DE INAPLICABILIDAD DEL TIPO ESPECIAL DEL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO PENAL EN VIGOR DEL ESTADO DE TABASCO |
| TEXTO: | El tipo especial descrito en el artículo 151 del Código Penal en vigor del estado de Tabasco, se actualiza cuando la Violación se comete por dos o más personas, o bien, cuando el sujeto activo tiene con el ofendido una relación de autoridad de hecho o de derecho. De la interpretación a dicho precepto legal se desprende que para su configuración, no basta acreditar en autos que el activo y el pasivo se encuentran unidos por algún lazo de parentesco, por ejemplo: el de consanguinidad, ya sea en línea recta o colateral; el de afinidad, surgido cuando la madre de la víctima contrae nuevas nupcias o se une en concubinato con otro varón, por lo que éste viene a ejercer el papel de jefe o cabeza del hogar por encima de todos sus miembros; y, el civil nacido entre adoptante y adoptado; sino que además, es indispensable comprobar, a través de cualquiera de los medios reconocidos por la ley, que como consecuencia de dicho lazo familiar, el pasivo se encontraba en una posición subordinada que le impulsaba a tener temor reverencial hacia su agresor, y que éste se aprovechó de dicha circunstancia para ejecutar el ultraje sexual. Esto, porque al tratarse de un delito que amerita una sanción en extremo más severa o grave, los supuestos especiales que lo conforman deben quedar plenamente acreditados. |
| FUENTE: | CAPE - II - 14 de mayo del 2001 - 3a. SALA - TP 342/2001-III.A - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Nicolás Triano Rueda. Secretario: Perla Olán de la Cruz. |
| CAPE - II - 29 de enero del 2001 - 3a. SALA - TP 983/2001-III.S - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Manuel César Romero Herrera. Secretario: Delio Chablé Rendón. |