TS-CAPE-II-3a.-031-311001-.1-071101-1
P E N A L .
| RUBRO: | EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, LA AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOBRE LOS HECHOS QUE LA MOTIVARON, RESULTA IMPROCEDENTE SI SE PLANTEA ANTES DE LA EMISIÓN DEL AUTO EN QUE SE OBSEQUIA LA ORDEN DE APREHENSIÓN O DE PRESENTACIÓN |
| TEXTO: | De lo dispuesto por el artículo 159 del Código de Procedimientos Penales en vigor en el estado de Tabasco, literalmente se obtiene que, el Ministerio Público tiene la facultad de plantear al juez, petición sobre la modificación o la ampliación del ejercicio de la acción penal, cuando considere necesaria la modificación de los hechos materia de la consignación. Sin embargo, esta facultad es restringida, al establecer el precepto en cita, como un primer caso, la condición de "que todavía no se haya ejecutado la orden de captura o presentación", lo cual obviamente implica la voluntad del legislador de supeditarla al pronunciamiento asequible de la orden correspondiente. Por tanto, el requerimiento del Ministerio Público en ese sentido podrá formularse solamente hasta después de la emisión del mandamiento de captura o de presentación; pues en una correcta hermenéutica jurídica, se estima que, sólo una vez colmada la condición respecto a la clasificación inicial de los hechos, puede efectuarse su reclasificación. Bajo esa tesitura, resulta inoperante que el órgano monopolizador del ejercicio de la acción penal, al amparo de la potestad en comento, introduzca, en el contenido de los agravios formulados ante el Tribunal de Alzada para combatir la decisión del juzgador de primer grado, en el sentido de negar la orden de presentación requerida por delito simple, el planteamiento respecto a la reclasificación del propio ilícito, aduciendo que en su ejecución concurrió una calificativa, ya que si sobre esta circunstancia no se ha pronunciado el juez natural, porque no fue materia de la consignación, menos aún el Ad Quem puede decidir sobre ella. |
| FUENTE: | CAPE - II - 23 de abril de 2001 - 3a. SALA - TP 264/2001 .A - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Nicolás Triano Rueda. Secretario: Lic. Francisco Alonso Trujeque de la Cruz. |