TS-CAPE-II-3a.-016-260301-.1-090401-1
P E N A L
| RUBRO: | FRAUDE PROCESAL, EXISTENCIA DEL DELITO DE. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 288 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO) |
| TEXTO: | De una correcta interpretación jurídica del artículo 288 del Código Penal en vigor del estado de Tabasco, se obtiene que para la actualización del tipo de fraude procesal, no es necesaria la producción del resultado material consistente en obtener la resolución judicial o administrativa contraria a la ley, con la consecuencia de perjuicio o beneficio para alguien; sino que basta la existencia de la posibilidad de que el sujeto activo del delito, a través de la simulación de un acto jurídico o de un escrito judicial, la alteración de un elemento de prueba o la realización de cualquier acto, tienda a inducir al error a la autoridad para la obtención de dicha resolución y sus consecuencias, pues precisamente la aplicación del prefijo para implica en los términos conceptualizados en el Diccionario de la Real Academia Española, en su página 1010, del tomo II, de su vigésima edición (Madrid 1984), únicamente el destino o fin de una acción; y esto es así, porque de haber sido el espíritu del legislador el exigir la necesaria resolución contraria a la ley, con el correspondiente perjuicio o beneficio para alguien, es incuestionable que hubiere utilizado la expresión al que obtenga, que significa haber alcanzado tal finalidad. |
| FUENTE: | CAPE - II - 19 de febrero del 2001 - 3a. SALA - TP 949/2000-III. A - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Raúl Méndez Cornelio. Secretaria: Martha Castellanos Méndez. |