TS-CAPE-I-3a.-007-290101-.1-010201-1
P E N A L .
| RUBRO: | LESIONES, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA CONFIGURAR LA AGRAVANTE CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 117 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO |
| TEXTO: | El artículo 117 del Código Penal del Estado de Tabasco, establece que: ...cuando las lesiones causen incapacidad de treinta días a un año para trabajar en el oficio, arte o profesión del ofendido, la pena se agravará con prisión de seis meses a tres años. Si la incapacidad para trabajar es de más de un año, la pena se agravará con prisión de tres a cinco años.... Por lo que de una correcta interpretación de dicho precepto, se colige que, para que tal agravante emerja a la vida jurídica, es necesario acreditar fehacientemente que el paciente del delito se desempeñe en algún oficio, arte o profesión, cuyo desarrollo se vea afectado por la alteración sufrida, lo que consecuentemente, se traduzca en un detrimento económico al dejar de percibir salarios o ganancias en su ejercicio; de tal suerte que, aun cuando en el sumario aparezca el certificado médico oficial en el que se determina que la lesión inferida a la pasivo le causó incapacidad laboral de treinta días, la falta de pruebas que acrediten la ocupación de la parte ofendida, impide al juzgador tener por acreditada la agravante de que se trata, pues es de explorado derecho que éstas deben quedar plenamente probadas para poder hacerse valer. |
| FUENTE: | CAPE-I-13 de noviembre del 2000. 3a. SALA- TP 813/2000-III-A. Unanimidad de votos. Ponente: Mag. Nicolás Triano Rueda. Secretaria: Perla Olán de la Cruz. |