TS-CAPE-II-3a.-
011-60201-.01010301-1
PENAL
| RUBRO: | LIBERTAD PROVISIONAL. NO PROCEDE EN TRATANDOSE DE DELITOS CALIFICADOS |
| TEXTO: | Si al agente se le sigue proceso por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Allanamiento de Morada con Violencia, previsto por el artículo 162 del Código Penal en vigor del estado de Tabasco, es claro que no procede otorgarle el beneficio de su libertad provisional bajo caución, ya que el numeral 145 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, al determinar cuales son los delitos graves y que hacen nugatoria la concesión del beneficio en comento, incluye como tales, a todos aquéllos que se cometen con alguna calificativa, entendiéndose que ello ocurre cuando en la realización del hecho típico concurre, como sucede en el particular, alguna circunstancia que denota un mayor riesgo para el bien jurídicamente protegido, en el caso, la inviolabilidad del domicilio. |
| FUENTE: | CAPE - II - 8 de enero del año 2001 - 3a. SALA -TP 908/2000-III. A - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Nicolás Triano Rueda. Secretaria: Perla Olán de la Cruz. |