TS-CAPE-II-3a.-015-260301-.1-090401-1
P E N A L
| RUBRO: | OMISION DE AUXILIO. NO SE CONFIGURA EL DELITO CUANDO EL OFENDIDO MUERE INSTANTANEAMENTE |
| TEXTO: | Los elementos del delito de Omisión de Auxilio, previsto por el artículo 138 del Código Penal en vigor del estado de Tabasco, cuyo bien jurídico protegido es la seguridad personal, son: 1) Una conducta material del sujeto activo, generadora del atropellamiento a una persona; y, 2) La omisión del activo, ya sea de brindarle directamente el auxilio posible, o bien, de solicitarlo y alejarse del escenario del suceso. De una correcta sindéresis jurídica se obtiene que, se trata de un delito de los que la doctrina denomina de peligro presunto; siendo así, es claro que ese peligro queda objetivizado si el sujeto pasivo fallece instantáneamente a consecuencia del atropellamiento, lo cual implica que ninguna trascendencia tuvo para su seguridad personal, que el sujeto activo lejos de brindarle el auxilio posible, o de solicitarlo, abandone inmediatamente el lugar de los hechos; por ende, la omisión del agente no puede considerarse constitutiva del delito autónomo a que nos referimos. |
| FUENTE: | CAPE - II - 22 de enero del 2001 - 3a. SALA - TP 944/2000-III.A - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Nicolás Triano Rueda. Secretaria: Perla Olán de la Cruz. |