TS-CAPE-II-2a.-017-270301-.1-090401-1
P E N A L
| RUBRO: | PANDILLA. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA TAL AGRAVANTE |
| TEXTO: | De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del Código Penal en vigor en el estado de Tabasco, la agravante de pandilla surge ... cuando en la realización de un delito participan, en común, tres o más personas, sin que estén organizadas con fines delictivos.... De tal concepto jurídico se desprende como requisitos, en cuanto a quienes la integran, la pluralidad de los participantes, y en cuanto al ánimo que los impulsa, que su reunión no sea con un fin delictivo, ya que si como en el caso aconteció, los sujetos actuaron en común, con la libre determinación de infringir la ley y ejecutaron en forma sucesiva diversas conductas delictivas, es claro que su comportamiento encaja en el diverso delito de Asociación Delictuosa y no en la aludida modalidad, porque tal organización la llevaron a efecto con un fin delictivo previamente concebido y aceptado. |
| FUENTE: | CAPE - II - 23 de enero del 2001 - 2a. SALA - TP 987/2000-II. A - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. José Mercedes Hernández Alcudia. Secretaria: Leonor Albelda Jiménez Prats. |