PENAL

RUBRO: EN RELACION AL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD .
   
TEXTO: ““...Si un reo se encuentra compurgando una pena privativa de libertad y posteriormente se le impone una diversa derivada de la comisión de otros delitos, es evidente que las sanciones referidas deben compurgarse sucesivamente, no de manera simultánea. Lo anterior tiene sustento en la Tesis VI.2º.65 P. emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo III, mayo de 1996, página 669, misma que a la letra dice: “PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA EN DIVERSAS SENTENCIAS. Si el quejoso fue condenado por distintos delitos seguidos en juzgados diferentes, es decir, cuando no exista concurso ideal o real de delitos, las penas de prisión impuestas deberá compurgarlas sucesivamente, esto es, una a continuación de la total extinción de la otra, y no como lo pretende el quejoso, en forma simultánea. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 89/96.- Gilberto Romero Garibay.- 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres…”.

Para evitar contravenciones a lo anterior y la concesión de amparos en este sentido, los Jueces deben cumplir con las siguientes medidas:


1º. Cuando a una misma persona se le estén tramitando diversas causas, en diferentes Juzgados, y no haya procedido la acumulación, el juzgador que dicte primero sentencia tiene la obligación de comunicarla al que deba dictarla después, para los fines de aplicación de las sanciones.

2º. Insertar en las partes considerativa y resolutiva de la sentencia la prescripción de que “la pena privativa de libertad no deberá coexistir con cualquier otra que esté compurgando o tenga pendiente de cumplir”
   
FUENTE: CIRCULAR No. 91.

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