(TS-CJL-I PLENO-230800-.1-040900-PE)CJL0001/2000.
P E N A L .

RUBRO: PERITAJE, VALOR DEL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 85 PARRAFO TERCERO, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
   
TEXTO: De la literalidad del citado precepto legal se establece que intervendrán dos peritos en cada caso, a menos que sólo uno pueda ser localizado; a este respecto es importante mencionar que en algunos lugares del Estado, sólo se cuenta con un perito oficial por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado (en materia médica, tránsito terrestre, etc.) y en ese orden de ideas, cuando únicamente sea localizable un perito para emitir dictamen en el área que se precise, su opinión tendrá eficacia probatoria para ilustrar a los Juzgadores, por provenir de un especialista adscrito a una institución de buena fe, siempre y cuando el dictamen esté corroborado con otros medios de convicción que en forma armónica acrediten el injusto penal de que se trate.
   
FUENTE: PLENO/CJL-PE/0001/1a. Epoca/23 de agosto del 2000/Contradicción de Criterios 01/2000 entre los sustentados por la Segunda y Tercera Salas en materia penal del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco, frente a lo sostenido por la Primera Sala de la misma materia del propio Tribunal Superior. Unanimidad de 20 votos de los señores Magistrados que integran el Pleno, bajo la presidencia del Magistrado Javier López Y Conde. Secretario: Roberto A. Priego Priego.

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