TS-CAPE-I-1a.-008-300101-.1-010201-1.
P E N A L .
| RUBRO: | PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE. CUANDO NO SE CONFIGURA |
| TEXTO: | El artículo 338 del Código Penal vigente en el estado de Tabasco, tipifica que el delito de Portación de Armas Prohibidas, se comete cuando se llevan consigo objetos que se utilicen para agredir, tales como los que el propio precepto cita en forma ejemplificativa; empero, también dispone claramente que ese hecho queda supeditado a la circunstancia del lugar en que se ejecute la portación, pues para su punibilidad lo condiciona a que se desarrolle en "lugares públicos". Por ello, si de las constancias de autos se obtiene la certeza de que el sitio donde el activo fue sorprendido in fraganti con el arma y detenido por elementos de la policía, no tiene la característica de "lugar público", de manera alguna puede tenerse por acreditada dicha figura delictiva. |
| FUENTE: | CAPE - I - 22 de agosto del 2000 - 1a. Sala - TP 572/2000-I-A. Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Felicitas del Carmen Suárez Castro. Secretario: Benjamín del Carmen Cabrales Ascencio. |