TS-CAPE-II-1a.-018-270401-.1-040501-1
P E N A L
| RUBRO: | PRUEBA, OFRECIMIENTO ILEGAL |
| TEXTO: | Aun cuando por imperativo legal del artículo 20 fracción V, de la Constitución General de la República, los Juzgadores deben recibir al procesado y a su defensor, todas las pruebas que ofrezcan, tal garantía no es ilimitada, sino que debe ajustarse a los requisitos y restricciones que establezcan las leyes secundarias, pues en el caso, el artículo 75 del Código de Procedimientos Penales en vigor en el Estado de Tabasco, exige que se trate de pruebas que no sean contrarias a la moral o al derecho, es decir, aquéllas que sean ilícitas, por atentar contra la libertad o la dignidad de las personas o bien por no estar autorizadas por la ley. En ese contexto, si la defensa ofreció una prueba que denominó "ampliación de testimonio pericial" para efectos de estar en posibilidad de interrogar al perito en materia de tránsito terrestre dependiente de la Dirección de los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, referente al contenido del dictamen aportado en la indagatoria; al no ser ésta un medio de prueba reconocido por nuestra legislación procedimental penal, resulta correcta la decisión del Juez de primer grado en desecharla de plano, por considerarla contraria a derecho, pues como bien lo estimó, la ampliación de testimonio solamente la pueden rendir quienes ya han declarado en relación a los hechos por haber tenido una percepción sensorial directa de ellos, lo que en el caso no ocurrió, porque el perito en cuestión se limitó a emitir su opinión técnica del suceso basándose en sus conocimientos especializados sobre la materia de que se trata. De lo que se concluye que tanto el testimonio como la pericial, son en esencia medios de prueba totalmente distintos. |
| FUENTE: | CAPE - II - 10 de enero del 2001 - 1a. SALA - TP 927/2000-I. A - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. María Victoria Jiménez Ross. Secretaria: Martha Laura Cárdenas Ascencio. |