TS-CAPE-I-
1a.-003-211100-.1-041200-1
P E N A L .
| RUBRO: | REPARACION DEL DAÑO, IMPROCEDENCIA DE LA. TRATANDOSE DE LESIONES QUE NO CAUSAN INCAPACIDAD LABORAL |
| TEXTO: | La decisión de condenar al sentenciado al pago de la reparación del daño, con base en la disposición contenida en el párrafo cuarto del artículo 34 del Código Penal en vigor, contraviene la disposición que en dicho precepto legal se contiene, toda vez que al no haber establecido los peritos médicos legistas, al momento en que emitieron la clasificación de las lesiones causadas al ofendido, la existencia de alguna incapacidad laboral, es claro que la aplicación de ese dispositivo es inoperante, pues de su correcta interpretación se desprende que se refiere a aquellos casos en que los dictámenes periciales determinan la existencia de una incapacidad para laborar pero no precisan la duración ni el grado de la misma. |
| FUENTE: | CAPE-I-17 de octubre del 2000. 1a. SALA. TP 722/2000-S. Unanimidad de votos. Ponente: Mag. José Francisco Quevedo Giorgana. Secretario: Moisés Palacios Hernández. |