TS-CAPE-I-1a.-010-300101-.1-010201-1.
P E N A L .

RUBRO: ROBO. INCOEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE VIOLENCIA MORAL CON LA DE HABERSE COMETIDO POR DOS O MAS PERSONAS ARMADAS
   
TEXTO: Si el sentenciado inconforme fue condenado por la comisión del delito de Robo con la calificativa de violencia moral y a la vez se estimó concurrente la agravante de haberse cometido por dos o más personas armadas, previstas respectivamente por los artículos 180 y 179 fracción X del Código Penal en vigor en el estado de Tabasco, ello devino en una reclasificación de su conducta, pues de haberse demostrado que el agente portaba una navaja con la cual amagó al ofendido para vencer su resistencia y lograr el apoderamiento de los bienes muebles ajenos, es indudable que precisamente el empleo de la citada arma constituye, por su idoneidad, la esencia de la calificativa de violencia moral desplegada como medio comisivo en el delito de Robo; por ende, ante la imposibilidad de calificar dos veces la misma conducta, recurriendo al principio de absorción o consunción, se concluye que la agravante de personas armadas queda subsumida en la de violencia moral, por ser ésta de mayor extensión.
   
FUENTE: CAPE-I-5 de septiembre del 2000 - 1a. Sala- TP 580/2000-I. S. - Unanimidad de votos. Ponente: Mag. Ma. Victoria Jiménez Ross. Secretaria: Lorena Hernández Arias.

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