TS-CAPE-II-1a.-027-311001-.1-071101-1
P E N A L .

RUBRO: SANCIÓN PECUNIARIA, INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA. CONSTANCIAS QUE SE REQUIEREN PARA SU PROCEDENCIA
   
TEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, del Código Penal abrogado, para que opere la prescripción de la sanción pecuniaria es indispensable el transcurso de un año, el cual comienza a contar desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, interrumpiéndose únicamente con el embargo de los bienes para hacer efectiva dichas sanciones, como lo previene el artículo 110, segundo párrafo, del citado ordenamiento legal. Por tanto, para estar el juzgador en condiciones de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del incidente de prescripción de la reparación del daño y de la multa, promovido por el reo o su defensor, le es necesario contar con constancias fehacientes de que el fallo condenatorio, causó estado, lo cual podrá inferirse de los propios autos del expediente principal; para de esta manera poder afirmar con certeza jurídica que a la fecha de la promoción del incidente en cuestión, se encontraban realmente prescritas las sanciones pecuniarias impuestas al incidentista.
   
FUENTE: CAPE - II - 8 de mayo de 2001 - 1a. SALA - TP 302/2001-I. A - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. María Victoria Jiménez Ross. Secretario: Lorena Hernández Arias.

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