TS-CAPE-II-4a.- 013-280201-.1-010301-1
PENAL.

RUBRO: TENTATIVA DE VIOLACION. CONFIGURACION DEL
DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
   
TEXTO: Del contenido del artículo 11 del Código Penal vigente en el estado de Tabasco, se desprende que existe tentativa punible cuando la intención del agente se exterioriza, ejecutando la actividad que debía de producir el delito u omitiendo la que debería de evitarlo, sin que se consume por causas ajenas a la voluntad del agente, pero habiendo la puesta en peligro del bien jurídico; de tal suerte, que al demostrarse en autos que el activo no logró consumar la cópula con la pasivo debido a que los actos defensivos desplegados por ésta, lograron vencer momentáneamente el ataque del agresor, permitiéndole escapar; tal situación actualiza la causa ajena a la voluntad del agente que le impide la consumación del ilícito, surgiendo por ende a la vida jurídica el delito de Tentativa de Violación.
   
FUENTE: CAPE - II - 16 de enero del 2001 - 4a. SALA - TP 569/2000-IV. A - Unanimidad de votos - Ponente: Mag. Leticia Camacho Arias. Secretaria: Sandra Luz Magaña Jiménez.

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