TS-CAPE-I-4a.-006-281100-.1-041200-1
P E N A L .

RUBRO: VIOLACION. CASO DE INEXISTENCIA DEL DELITO
   
TEXTO: El delito de Violación, previsto por el artículo 149 del Código Penal en vigor en el Estado de Tabasco, requiere para su configuración de los siguientes elementos: 1) La introducción de cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo humano, distinta del miembro viril por la vía vaginal o anal; y 2) el empleo de la violencia física y moral. En ese contexto, es claro que para tener por acreditado el delito de referencia, es requisito sine qua non justificar en primer término que el paciente del delito sufrió una penetración, ya sea por vía idónea o inidónea. Y, en el caso de mujeres doncellas la introducción por la vía vaginal puede probarse en forma más objetiva, ya que la consecuencia inevitable del ultraje impuesto es la desfloración de la membrana himenal. Esta consideración no se opone a los criterios jurisprudenciales emitidos por los tribunales federales, en los que se ha sostenido que la existencia del repetido delito no requiere de la desfloración de la víctima, porque es indudable que dicha interpretación de la ley, lejos de tornarse en una regla de genérica aplicación, se refiere únicamente a los casos en que la membrana himenal de la pasivo por tener la característica de ser elástica o complaciente, puede soportar un atentado de esta naturaleza sin sufrir daño alguno, lo que debe quedar perfectamente determinado a través de la pericial ginecológica correspondiente; de tal suerte que, si esa circunstancia no llega a justificarse, en modo alguno puede surgir a la vida jurídica el delito de Violación.
   
FUENTE: CAPE-I-12 de septiembre del 2000. 4a. Sala - TP 185/2000 - A. Unanimidad de votos. Ponente: Mag. Enedina Juárez Gómez. Secretaria: Manuela Rivera Hernández.

«Cerrar Ventana»