¿Qué es un criterio aislado local?
R: Es la síntesis o el resumen de una resolución
emitida por cualquiera de las Salas que integran el Tribunal de
Alzada, en la que se contiene una interpretación novedosa
de los preceptos legales, ya sea de las materia penal, procesal
penal, civil o procesal civil, o bien que implique solución
a alguna laguna de la ley.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el auto
de formal prisión, el auto de sujeción a proceso,
o la sentencia condenatoria que dicte un Juez que conozca de la
materia penal?
R. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 199,
del Código de Procedimientos Penales, procede el recurso
de apelación, mismo que puede interponerse en el momento
de la notificación o bien dentro de los tres días
hábiles siguientes si se trata de los dos primeros casos,
y dentro de los cinco días hábiles siguientes si se
trata de sentencia.
¿Qué recurso procede cuando se es inconforme con
la resolución emitida por las Salas del Tribunal de Alzada
para resolver el recurso de apelación interpuesto?.
R. Cuando la materia de esa apelación la constituyó
el auto de formal prisión o de sujeción a proceso,
lo que procede es promover el Juicio de Amparo indirecto, ante los
Juzgados de Distrito con sede en esta ciudad capital.
Pero si se trata de sentencia, debe interponerse juicio de Amparo
Directo, y la demanda se presenta ante la Oficialía de Partes
del Tribunal Superior de Justicia, quien a su vez la turna a la
Sección de Amparos, que es la encargada de cumplir con las
formalidades de ley y la hace llegar a los Tribunales Colegiados
de Circuito, que son los facultados para substanciar dicho juicio.
¿Procede el otorgamiento de la libertad provisional bajo
caución cuando ya se dictó sentencia y ésta
se encuentra en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia?
R. Sí, es procedente este beneficio cuando el delito por
el que se instruyó el proceso no está catalogado como
delito grave, es decir, cuando el término medio aritmético
de la pena no excede de ocho años de prisión, o bien,
no hubiere concurrido en su ejecución alguna circunstancia
calificativa o agravante.
La solicitud deberá realizarse ante la Secretaría
de Acuerdos de la Sala a la que le correspondió conocer del
recurso interpuesto.
¿Qué alcances tiene un auto de libertad por falta
de elementos para procesar, significa acaso que ya no se puede hacer
nada en contra del inculpado?
R. Si sólo se dictó auto de libertad por falta de
elementos para procesar, implica que en el momento de resolver la
situación jurídica del indiciado, el Juzgador consideró
que no existían pruebas suficientes que pudieran servir de
sustento, ya sea para acreditar el cuerpo del delito o bien la probable
responsabilidad del sujeto activo. Sin embargo, esas deficiencias
pueden ser reparables si por conducto del Agente del Ministerio
Público Adscrito al Juzgado, se aportan, dentro del término
establecido por la ley, las pruebas idóneas para acreditar
aquellos supuestos que el Juez consideró no se actualizaban.
Si como ofendido en una causa, fui inconforme con la reparación
del daño impuesta por el Juez en la sentencia e interpuse
el recurso de apelación, ¿qué trámites
debo hacer ante la segunda instancia?
R. En primer lugar, al notificársele en primera instancia
el auto que admite el recurso de apelación, deberá
señalar domicilio para oír y recibir citas y notificaciones
en Segunda Instancia, y una vez que el expediente ha sido remitido
a ésta, deberá acudir ante el Asesor Jurídico
o el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Sala a la
que se haya asignado para conocer de ese recurso, a efectos de que
le brinden la asesoría legal correspondiente.
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