PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA PENAL

¿Qué es un criterio aislado local?

R: Es la síntesis o el resumen de una resolución emitida por cualquiera de las Salas que integran el Tribunal de Alzada, en la que se contiene una interpretación novedosa de los preceptos legales, ya sea de las materia penal, procesal penal, civil o procesal civil, o bien que implique solución a alguna laguna de la ley.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el auto de formal prisión, el auto de sujeción a proceso, o la sentencia condenatoria que dicte un Juez que conozca de la materia penal?

R. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 199, del Código de Procedimientos Penales, procede el recurso de apelación, mismo que puede interponerse en el momento de la notificación o bien dentro de los tres días hábiles siguientes si se trata de los dos primeros casos, y dentro de los cinco días hábiles siguientes si se trata de sentencia.

¿Qué recurso procede cuando se es inconforme con la resolución emitida por las Salas del Tribunal de Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto?.

R. Cuando la materia de esa apelación la constituyó el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, lo que procede es promover el Juicio de Amparo indirecto, ante los Juzgados de Distrito con sede en esta ciudad capital.
Pero si se trata de sentencia, debe interponerse juicio de Amparo Directo, y la demanda se presenta ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia, quien a su vez la turna a la Sección de Amparos, que es la encargada de cumplir con las formalidades de ley y la hace llegar a los Tribunales Colegiados de Circuito, que son los facultados para substanciar dicho juicio.

¿Procede el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución cuando ya se dictó sentencia y ésta se encuentra en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia?

R. Sí, es procedente este beneficio cuando el delito por el que se instruyó el proceso no está catalogado como delito grave, es decir, cuando el término medio aritmético de la pena no excede de ocho años de prisión, o bien, no hubiere concurrido en su ejecución alguna circunstancia calificativa o agravante.
La solicitud deberá realizarse ante la Secretaría de Acuerdos de la Sala a la que le correspondió conocer del recurso interpuesto.

¿Qué alcances tiene un auto de libertad por falta de elementos para procesar, significa acaso que ya no se puede hacer nada en contra del inculpado?

R. Si sólo se dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar, implica que en el momento de resolver la situación jurídica del indiciado, el Juzgador consideró que no existían pruebas suficientes que pudieran servir de sustento, ya sea para acreditar el cuerpo del delito o bien la probable responsabilidad del sujeto activo. Sin embargo, esas deficiencias pueden ser reparables si por conducto del Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado, se aportan, dentro del término establecido por la ley, las pruebas idóneas para acreditar aquellos supuestos que el Juez consideró no se actualizaban.


Si como ofendido en una causa, fui inconforme con la reparación del daño impuesta por el Juez en la sentencia e interpuse el recurso de apelación, ¿qué trámites debo hacer ante la segunda instancia?

R. En primer lugar, al notificársele en primera instancia el auto que admite el recurso de apelación, deberá señalar domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en Segunda Instancia, y una vez que el expediente ha sido remitido a ésta, deberá acudir ante el Asesor Jurídico o el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Sala a la que se haya asignado para conocer de ese recurso, a efectos de que le brinden la asesoría legal correspondiente.